CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.
Artículo 2°.- (Creación del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando)
Artículo 3°.- (Atribuciones del Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando)
Artículo adicional 1°.-
“- Viceministerio de Comercio Interno
- Dirección General de Comercio Interno
- Dirección General de Desarrollo Comercial y Logística Interna”
“d) Plantear y ejecutar políticas dirigidas a buscar el acceso al mercado nacional; y promoción de compras estatales en favor de las unidades productivas entendiéndose estas, a las micro, pequeña, mediana, gran empresa, industria, organizaciones económicas campesinas, asociaciones, organizaciones de pequeños productores urbanos y/o rurales, artesanos, organizaciones económico comunitaria y social cooperativa, precautelando el abastecimiento del mercado interno.”
“l) Diseñar y ejecutar políticas en materia de calidad de los servicios y productos.”
“ ARTÍCULO 68.- (ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTERIO DE COMERCIO INTERNO). Las atribuciones del Viceministerio de Comercio Interno, en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado, son las siguientes:
a) Proponer políticas, reglamentos e instructivos para el desarrollo del comercio interno.
b) Promover políticas, reglamentos e instrumentos para el desarrollo y regulación del mercado interno, reordenamiento del comercio interno.
c) Proponer políticas, en materia de propiedad intelectual, supervisar el cumplimiento de la normativa vigente, objetivos y resultados institucionales del SENAPI y resolver los asuntos referidos a Marcas y Patentes, en el marco de las competencias conforme a ley.
d) Coordinar acciones con los otros Viceministerios del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, así como con los ministerios, y entidades territoriales autónomas en la promoción de programas y proyectos de fortalecimiento del comercio interno.
e) Promover y ejecutar políticas relacionadas al registro de comercio.
f) Proponer y ejecutar políticas de control y regulación de bienes de capital en el mercado interno.
g) Establecer banda de precios de bienes de capital del mercado interno, en los rubros determinados mediante resolución ministerial.
h) Realizar el control y monitoreo de precios en el mercado interno, su comportamiento e imponer sanciones de acuerdo a reglamentación especifica aprobada mediante resolución ministerial.
i) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para el desarrollo de los regímenes de exportación.
j) Controlar la aplicación de la neutralidad impositiva para las exportaciones, diferenciando entre las empresas exportadoras de materias primas y de productos con valor agregado.
k) Apoyar al Viceministerio de Comercio Exterior e Integración en las negociaciones internacionales, acuerdos bilaterales, multilaterales y regionales en materia de comercio exterior, integración comercial e inversiones, para consolidar el acceso efectivo y real a los mercados.
l) Proponer y ejecutar políticas, reglamentos para evitar prácticas desleales de comercio internacional.
m) Generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones velando la competitividad de productos y servicios.
n) Desarrollar condiciones favorables para el sector productivo del país, en relación con el mercado interno de bienes y servicios.
o) Formular políticas y estrategias para el desarrollo del sistema logístico comercial interno, en coordinación con las instancias competentes.
p) Coordinar con el SENAVEX políticas y mecanismos de control que aseguren el cumplimiento de los acuerdos comerciales y regímenes preferenciales a través de la administración de registros y certificaciones de exportación.
q) Proponer políticas, reglamentos e instrumentos para promover el desarrollo industrial sostenido, que mejore la oferta exportable.
r) Otorgar la certificación de producción nacional para efectos de comercialización de productos en el mercado interno.
s) Simplificar, facilitar y asesorar técnica y jurídicamente en los trámites relacionados a las exportaciones.
t) Asesorar técnica, financiera y logísticamente para las exportaciones.
u) Capacitar al sector empresarial en comercio exterior.”
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno emitirá los certificados de autorización y uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.”
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL, PROMOCIÓN E INFORMACIÓN).
I. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la institución encargada de implementar, controlar y promover el uso del Sello HECHO EN BOLIVIA.
II. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, será la instancia encargada de centralizar la información relacionada con el Movimiento HECHO EN BOLIVIA.”
“a) A través del Viceministerio de Comercio Interno, emitirá la certificación de la producción nacional.”
“ ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno, conforme a reglamentación, emitirá los certificados de autorización de uso del Sello Social Boliviano de la siguiente manera:
a) Para los productos primarios y transformados provenientes de la agricultura familiar sustentable;
b) Para productos industrializados que incorporen materia prima e insumos provenientes de la agricultura familiar sustentable.”
“ ARTÍCULO 6.- (CONTROL Y PROMOCIÓN). El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno, controlará y promoverá el uso del Sello Social Boliviano.”
Artículo adicional 2°.-
“bb) Diseñar y ejecutar políticas de promoción de las exportaciones y apertura de mercados externos en el marco de la Constitución Política del Estado.
cc) Diseñar y ejecutar políticas para consolidar y promocionar la oferta exportable, en coordinación con las instancias competentes.
dd) Diseñar políticas de infraestructura física y desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.
ee) Ejercer el rol de autoridad competente en materia de la Apostilla.
ff) Apostillar y legalizar los documentos nacionales que hubieran cumplido los requisitos exigidos para que surtan efectos legales en el extranjero, pudiendo retener la documentación presentada en los casos y de acuerdo a reglamento.”
“o) Proponer y promover políticas, para el desarrollo de las exportaciones de bienes con valor agregado y servicios.
p) Desarrollar e implementar sistemas de inteligencia comercial estratégica para promover la articulación y acceso a mercados externos.
q) Ejecutar políticas de desarrollo logístico para el comercio exterior en coordinación con las entidades competentes.”
Artículo adicional 3°.- Se incorpora el inciso l) en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“l) Elaborar, diseñar e implementar políticas públicas en materia de lucha contra el contrabando.”
Artículo adicional 4°.- Se incorporan los incisos x); e y) en el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, con el siguiente texto:
“x) Desarrollar la base productiva para consolidar la oferta exportable nacional con valor agregado.
y) Diseñar y ejecutar políticas para el desarrollo del sistema logístico nacional.”
Artículo adicional 5°.-
“ - Dirección General de Registro Público de la Abogacía”
“jj) Dirigir el registro y matriculación de las y los abogados y sociedades civiles, velando por el correcto ejercicio profesional de la abogacía.”
“i) Procesar el registro, matriculación y control de Abogadas y Abogados, así como la promoción de actividades académicas e investigativas.”
Artículo adicional 6°.- Se modifica y adecúa en lo que corresponda, toda la normativa vigente.
Artículo transitorio 1°.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo y para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso a) de las Disposiciones Derogatorias y en un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días calendario:
Artículo transitorio 2°.- Se autoriza a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; de Relaciones Exteriores; y de Defensa, en el marco de sus competencias, efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que correspondan, emergentes de la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio 3°.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.- .- Se derogan las siguientes disposiciones:
Artículo final Único.- La implementación del presente Decreto Supremo no representara recursos adicionales del TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3540, 25 de abril de 2018 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 25 DE ABRIL DE 2018.- Crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando. | ||||
Keywords | Gaceta 1057NEC, Decreto Supremo, abril/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157673 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1057NEC, 201901e.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela MINISTRO DE ENERGÍAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Eugenio Rojas Apaza, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINA DE EDUCACIÓN, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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