Bolivia: Decreto Supremo Nº 29847, 10 de diciembre de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, establece la estructura y funciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, dispone la organización de los Ministerios, así como la estructura y funciones de sus Viceministerios, estableciendo entre las funciones del Viceministro de Comercio y Exportaciones dependiente del Ministerio de Producción y Microempresa, las de proponer políticas, reglamentos e instructivos en materia de exportaciones y ejecutarlos; y generar condiciones para el desarrollo de las exportaciones.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 28219 de 24 de junio de 2005, disuelve el Sistema de Ventanilla Única de Exportaciones - SIVEX que fue creado mediante Decreto Supremo Nº 23009 de 17 de diciembre de 1992, encomendando sus funciones y atribuciones a la Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia - CANEB y sus filiales departamentales, bajo supervisión del Consejo Nacional de Exportaciones - CONEX.
  • Que la certificación de origen de las mercancías constituyen un requisito imprescindible para el ingreso de las exportaciones a un mercado externo, por lo que el Estado a través de su repartición oficial competente debe tomar los recaudos necesarios para instituir un ente idóneo que verifique y certifique el origen de las mercancías, el cual no esté directamente relacionado con los objetivos de las unidades empresariales, desvirtuando de esta manera posibles conflictos de intereses.
  • Que en cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 233/05 de 19 de septiembre de 2005, el Viceministerio de Comercio y Exportaciones, entre el mes de agosto y diciembre del 2007 realizó una fiscalización a las Unidades de Certificación de Origen a nivel nacional en la que se identificaron deficiencias operativas en el procedimiento y verificación del cumplimiento de origen, así también se constataron falencias en los reportes de venta y emisión de certificados.
  • Que es de imperiosa necesidad restituir las atribuciones del Estado para la emisión de documentos oficiales para la exportación de mercancías y de regular los trámites de exportación, entre los que se encuentran el de certificación de origen de las mercancías y el de registro de exportaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es crear el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, establecer su estructura y funciones, y crear el Registro Único de Exportaciones - RUEX.

Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, como entidad pública desconcentrada, con sede en la ciudad de La Paz y oficinas regionales en el territorio nacional, bajo dependencia directa del Ministerio de Producción y Microempresa con dependencia funcional del Viceministerio de Comercio y Exportaciones.

Artículo 3°.- (Misión) La Misión del SENAVEX es contribuir al desarrollo de las exportaciones a través de la administración eficiente de los registros públicos en el marco de los convenios bilaterales y multilaterales de integración.

Artículo 4°.- (Funciones del SENAVEX) El SENAVEX tendrá las siguientes funciones:

  1. Dirigir, realizar y ejecutar procesos de registro de exportadores RUEX;
  2. Regular, normar y supervisar toda actividad relacionada a las exportaciones sea por entidades públicas o privadas;
  3. Administrar el Registro Único de Exportadores - RUEX;
  4. Emitir el Registro de Exportadores de Café-ICO;
  5. Prestar servicios de certificación;
  6. Verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación previa a la emisión de certificados de origen;
  7. Emitir certificados de origen de la mercancía de exportación de acuerdo a la región destino de la exportación;
  8. Gestionar y administrar los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos;
  9. Proponer anualmente al Ministerio de Producción y Microempresa, un detalle de costos por los servicios a ser prestados para su aprobación mediante Resolución Ministerial;
  10. Prestar asesoramiento técnico jurídico a los exportadores en los trámites de exportación;
  11. Apoyar a PROMUEVE - BOLIVIA en la promoción de exportaciones y la participación en ferias internacionales; y
  12. Otras que el sean asignadas en el marco de su competencia.

Artículo 5°.- (Niveles de organización) El SENAVEX tiene los siguientes niveles de organización:

  1. Nivel Ejecutivo, conformado por el Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.
  2. Nivel Operativo, dependiente del nivel ejecutivo.
  3. Nivel Técnico, dependiente del nivel operativo.
  4. Nivel de Asesoramiento y control, dependiente del Director General Ejecutivo.
    Las atribuciones, funciones y obligaciones de los niveles jerárquicos serán definidas en el Reglamento Interno del SENAVEX, aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Producción y Microempresa.

Artículo 6°.- (Registro único de exportaciones - RUEX) Se crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX, dentro de la estructura del SENAVEX, para la inscripción y habilitación de las unidades productivas y/o comercializadoras para la exportación.

Artículo 7°.- (Requisitos mínimos) Las unidades productivas y/o comercializadoras que deseen dedicarse a la actividad de la exportación, deberán tramitar su RUEX ante el SENAVEX, acreditando:

  1. Constitución de la empresa
  2. Representante legal
  3. Número de Identificación Tributaria - NIT
  4. Matrícula de comercio
  5. Identificación de la actividad principal de exportación
    Las funciones y procedimientos del RUEX serán determinados mediante resolución expresa emitida por el Ministerio de Producción y Microempresa.

Artículo 8°.- (Financiamiento)

  1. El SENAVEX será autosostenible y financiará su funcionamiento con los siguientes recursos:
    1. Ingresos propios por la prestación de servicios,
    2. Donaciones en el marco de la normativa vigente.
  2. Los excedentes generados anualmente por el SENAVEX serán transferidos a PROMUEVE - BOLIVIA, previa aprobación de la Máxima Autoridad Ejecutiva.

Artículo 9°.- (Costos de servicios) Los costos por los servicios a ser prestados por el SENAVEX serán determinados por el Ministerio de Producción y Microempresa a través de Resolución Ministerial.

Artículo 10°.- (Comunicación) El Ministerio de Producción y Microempresa deberá comunicar de manera oportuna a la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI y otras que correspondan, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, el cambio de ente certificador del origen de las mercancías, así como la nómina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.-

  1. A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza a la Cámara Nacional de Exportadores - CANEB emitir los Certificados de Origen por el lapso de cuarenta y cinco (45) días calendario, fecha a partir de la cual concluirán definitivamente sus actividades.
  2. Los archivos de registro, la documentación y bases de datos de la emisión de Certificados de Origen de las mercancías de exportación y la emisión del Registro de Exportadores de Café-ICO, generados con anterioridad y durante el periodo de funciones encomendadas del ex SIVEX a la CANEB deben ser entregados de forma inmediata a la publicación del presente Decreto Supremo, sin costo alguno y con inventariación, al SENAVEX.
  3. En caso de obstaculización en la entrega de los registros, certificados de origen, archivos de registro, documentación y bases de datos de emisión de Certificados de Origen de las mercancías de exportación, Registro de Exportadores de Café-ICO, y otros, durante la transición, los registros y certificados serán emitidos por SENAVEX.
  4. Durante la gestión 2009, el SENAVEX deberá depositar a la cuenta del Tesoro General de la Nación que el Ministerio de Hacienda habilite, todos los recursos generados por prestación de servicios.

Artículo transitorio 2°.- Se autoriza de manera excepcional y por única vez al Ministerio de Hacienda, realizar la transferencia presupuestaria por el monto de Bs1.338.835.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO mil novecientos TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del funcionamiento del SENAVEX para el periodo inicial de tres (3) meses.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, el Decreto Supremo Nº 28219 de 2 de junio de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28266 de 28 de julio de 2005.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, incorporando dentro de las Instituciones Públicas Desconcentradas dependientes del Ministerio de Producción y Microempresa al:

“Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX”


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos; de Hacienda; de Producción y Microempresa, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes diciembre del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, . Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29847, 10 de diciembre de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, establece su estructura y funciones, y crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX.
KeywordsGaceta 3148, 2008-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27362
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, . Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-28219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28219, 24 de junio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 /05/ 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX.
[BO-DS-28266] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28266, 28 de julio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 /05/ 2005 y al Decreto Supremo Nº 28219 de 24 /06/ 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX.

Véase también

[BO-DS-23009] Bolivia: Sistema de ventanilla única para exportación, DS Nº 23009, 17 de diciembre de 1991
Créase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto.
[BO-DS-28219] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28219, 24 de junio de 2005
Realizar modificaciones al Decreto Supremo Nº 28143 de 16 /05/ 2005, referido al Sistema de Ventanilla Unica de Exportaciones - SIVEX.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1465] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1465, 16 de enero de 2013
Modifica el Parágrafo II del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 29847, de 10 de diciembre de 2008.
[BO-DS-N3540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3540, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- Crea el Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando.

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