CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es crear el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, establecer su estructura y funciones, y crear el Registro Único de Exportaciones - RUEX.
Artículo 2°.- (Creación) Se crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, como entidad pública desconcentrada, con sede en la ciudad de La Paz y oficinas regionales en el territorio nacional, bajo dependencia directa del Ministerio de Producción y Microempresa con dependencia funcional del Viceministerio de Comercio y Exportaciones.
Artículo 3°.- (Misión) La Misión del SENAVEX es contribuir al desarrollo de las exportaciones a través de la administración eficiente de los registros públicos en el marco de los convenios bilaterales y multilaterales de integración.
Artículo 4°.- (Funciones del SENAVEX) El SENAVEX tendrá las siguientes funciones:
Artículo 5°.- (Niveles de organización) El SENAVEX tiene los siguientes niveles de organización:
Artículo 6°.- (Registro único de exportaciones - RUEX) Se crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX, dentro de la estructura del SENAVEX, para la inscripción y habilitación de las unidades productivas y/o comercializadoras para la exportación.
Artículo 7°.- (Requisitos mínimos) Las unidades productivas y/o comercializadoras que deseen dedicarse a la actividad de la exportación, deberán tramitar su RUEX ante el SENAVEX, acreditando:
Artículo 8°.- (Financiamiento)
Artículo 9°.- (Costos de servicios) Los costos por los servicios a ser prestados por el SENAVEX serán determinados por el Ministerio de Producción y Microempresa a través de Resolución Ministerial.
Artículo 10°.- (Comunicación) El Ministerio de Producción y Microempresa deberá comunicar de manera oportuna a la Secretaría de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI y otras que correspondan, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, el cambio de ente certificador del origen de las mercancías, así como la nómina de funcionarios autorizados y sus correspondientes firmas autógrafas.
Artículo transitorio 1°.-
Artículo transitorio 2°.- Se autoriza de manera excepcional y por única vez al Ministerio de Hacienda, realizar la transferencia presupuestaria por el monto de Bs1.338.835.- (UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO mil novecientos TREINTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para la implementación del funcionamiento del SENAVEX para el periodo inicial de tres (3) meses.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 28143 de 16 de mayo de 2005, el Decreto Supremo Nº 28219 de 2 de junio de 2005 y el Decreto Supremo Nº 28266 de 28 de julio de 2005.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Artículo final Único.- Se modifica el Parágrafo I del Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, incorporando dentro de las Instituciones Públicas Desconcentradas dependientes del Ministerio de Producción y Microempresa al:
“Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29847, 10 de diciembre de 2008 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea el Servicio Nacional de Verificación de Exportaciones - SENAVEX, establece su estructura y funciones, y crea el Registro Único de Exportaciones - RUEX. | ||||
Keywords | Gaceta 3148, 2008-12-11, Decreto Supremo, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27362 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE GOBIERNO, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, . Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Roberto I. Aguilar Gomez, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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