CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Sistema de ventanilla unica para exportacion) Créase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto.
Artículo 2°.- (Organización e implementacion) El Ministerio de Industria Comercio y Turismo elaborará el reglamento interno de funcionamiento, para su aprobación por resolución suprema, e implementará la puesta en marcha del sistema de la Ventanilla Unica en un plazo máximo de 45 días, a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 3°.- (Registro unico de exportadores) Se crea el REGISTRO UNICO DE EXPORTADORES (RUE), como instrumento básico para la tramitación y obtención de documentos de exportación, que serán otorgados por la Ventanilla Unica para el trámite de Exportación.
Artículo 4°.- (Transferencia de funciones) Las instituciones públicas, actualmente involucradas en el trámite de exportación, deben transferir estas funciones en forma coordinada a la ventanilla Unica.
Artículo 5°.- (Financiamiento) Las operaciones de la Ventanilla Unica de exportaciones serán Financiadas con el producto de la venta del formulario único de exportaciones.
Artículo 6°.- (Simplificacion de registros) Los registros necesarios para realizar operaciones de exportaciones son:
Artículo 7°.- (Simplificacion de los tramites) El trámite para el despacho de la exportación, según el producto, se realizará mediante la presentación de la factura comercial ante la Ventanilla Unica, la que otorgará:
Artículo 8°.- (Transitorio) Se mantiene los siguientes requisitos, mientras el Poder Ejecutivo proponga en el plazo de noventa días al Poder Legislativo, la aprobación de una ley que elimine los registros y trámites indicados a continuación, que no son considerados indispensables para el ejercicio de la actividad exportadora, pero que están sin embargo instituidos por leyes o decretos de la República:
Artículo 9°.- (Derogacion) Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Sistema de ventanilla única para exportación, DS Nº 23009, 17 de diciembre de 1991 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Créase la VENTANILLA UNICA DE EXPORTACION, como entidad descentralizada del Ministerio de Industria Comercio y Turismo y encargada de centralizar los trámites de exportaciones en base a la documentación que señala este decreto. | ||||
Keywords | Gaceta 1723, 1992-01-20, Decreto Supremo, diciembre/1991 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9768 | ||||
Referencias | 1992.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Hedim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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