CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto la creación del Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento.
Artículo 2°.- (Creación del SENARECOM)
Artículo 3°.- (Directorio)
Artículo 4°.- (Atribuciones) El SENARECOM, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 5°.- (Funciones) El SENARECOM, tiene las siguientes funciones específicas:
Artículo 6°.- (Del número de identificación minera - NIM)
Artículo 7°.- (Requisitos del NIM) La obtención del NIM se efectuará ante el SENARECOM, previa presentación de la siguiente documentación:
Artículo 8°.- (Actualización del NIM) El NIM será actualizado en forma anual previa presentación al SENARECOM de la documentación señalada en los incisos a), b), c), d), e) y f) del Artículo precedente, sujeto a reglamentación.
Artículo 9°.- (Sistema Minero de Información sobre Comercialización y Exportaciones)
Artículo 10°.- (Obligatoriedad) Todas las personas individuales y colectivas, públicas o privadas, que realicen actividades mineras en el territorio nacional, están obligadas a informar al SENARECOM, a través de los mecanismos y plazos a ser establecidos por Reglamento, sobre sus actividades de comercialización interna y exportación de minerales y metales.
Artículo 11°.- (Financiamiento) El funcionamiento y operaciones del SENARECOM, serán financiados por los ingresos generados inherentes a su propia actividad.
Artículo 12°.- (Formulario único de exportación) Se establece con carácter obligatorio el Formulario Único de Exportación de Minerales, documento cuyo llenado es requisito para toda exportación de minerales y metales.
Artículo 13°.- (Documentos de exportación) Para el trámite de exportación de minerales y metales se presentarán los siguientes documentos y formularios que tendrán calidad de declaración jurada:
Artículo 14°.- (Difusión) El SENARECOM difundirá y publicará las cotizaciones oficiales quincenales de los metales y minerales que produce el país, mediante una pizarra de precios al público, medios de comunicación y otros.
Artículo 15°.- (Formularios de compra y venta de minerales)
Artículo 16°.- (Deducciones) El formulario de Compra - Venta de Minerales y Metales, establecido por el SENARECOM contendrá un formato estándar que visibilice el precio internacional base de la transacción, en las unidades utilizadas en la determinación de las cotizaciones oficiales, así como las deducciones por peso, humedad, mermas, ley del mineral, gastos de tratamiento, gastos de realización, Impuesto Complementario de la Minería y otras deducciones pertinentes. Dicho formulario, además del correspondiente registro de la valoración del lote exportado, incluirá también como deducciones los aportes al Seguro Social de Corto Plazo, pagos por arrendamiento de yacimientos mineros de COMIBOL, cuando corresponda, amortizaciones por financiamientos concedidos por FOMIN y FAREMIN a beneficiarios de la minería cooperativa y chica, también cuando corresponda.
Artículo 17°.- (Excepción) Las compras que efectúen los procesadores, fundidores, comercializadores y exportadores a las empresas de la minería chica o cooperativas mineras que efectúen aportes al seguro de corto plazo de manera directa y mediante planilla, quedan exentas de la retención establecida por el seguro de corto plazo.
Artículo transitorio Único.- La Cámara Nacional de Exportadores de Bolivia - CANEB transferirá las funciones de trámite de exportación del sector de la minería nacional de forma coordinada al SENARECOM, en el plazo a ser determinado por reglamento.
Artículo derogatorio Único.- Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29165, 13 de junio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea El Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como establecer las condiciones para su funcionamiento. | ||||
Keywords | Gaceta 3001, 2007-06-15, Decreto Supremo, junio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26673 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Magdalena Cajias de la Vega, Nila Heredia Miranda MINISTRA DE SALUD Y DEPORTES E INTERINA DE TRABAJO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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