CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Formulario de compra - venta) A partir de la fecha, toda compra-venta de minerales y metales realizada por comercializadores, procesadores o exportadores: deberá efectuarse a través de un Formulario de Compra - Venta, extendido por el Servicio de Ventanilla Unica de Exportación - SIVEX del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión.
Artículo 2°.- (De los descuentos) La transacción de minerales y metales, expresada en el Formulario de Compra - Venta, tendrá calidad de declaración jurada y deberá incluir los siguientes descuentos:
Los Aportes para el Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo
El Impuesto Complementario de la Minería - ICM.
El pago por el arrendamiento de yacimientos mineros de COMIBOL, cuando corresponda.
Artículo 3°.- (Del aporte al Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo) La deducción por el Seguro Social de Corto Plazo, se realizará sólo en la primera transacción y consignará como liquidación en las siguientes etapas de comercialización del mineral, si correspondiese. En caso que el primer comprador no hubiese realizado la deducción, el exportador final será el responsable de efectuar los aportes a la Caja Nacional de Salud. Este descuento será depositado en cuentas bancarias de la Caja Nacional de Salud, habilitadas para tal efecto.
Artículo 4°.- (Del impuesto complementario de la mineria) al Formulario de Compra - Venta de minerales, deberá necesariamente adjuntarse la declaración del ICM, que formará parte de la documentación de exportación.
Artículo 5°.- (De la obligatoriedad de registro y las funciones del SIVEX)
Artículo 6°.- (De las compras a mineros chicos que realicen aportes de forma directa) La parte que compren los comercializadores, procesadores y exportadores de minerales y metales a empresas chicas que realicen aportes al Seguro Social de Corto Plazo en forma directa y mediante planilla, queda exenta del pago establecido en el inciso a) del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (De la mineria mediana) Las empresas de la minería mediana que efectúen compras internas a otros productores de minerales, están obligadas a efectuar las liquidaciones y descuentos establecidos en el presente Capítulo
Artículo 8°.- (Procedimiento de pago por arrendamiento)
Artículo 9°.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26315, 15 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comercialización de minerales y metales y los aportes al seguro social de corto plazo. | ||||
Keywords | Gaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23872 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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