CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a la Caja Nacional de Salud - CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras afiliadas a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras - FENCOMIN.
Artículo 2°.- (Aporte)
Artículo 3°.- (Condonacion) Se dispone que la CNS, en forma excepcional por esta única y última vez, condone intereses y multas penales en su integridad, de los aportes en mora que tienen las cooperativas mineras afiliadas a FENCOMIN, por los períodos anteriores a la promulgación del Decreto Supremo Nº 25747 de 20 de abril de 2000, monto que asciende a Bs.647.483, 81.- (SEISCIENTOS CUARENTA Y siete mil CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES 81/100 BOLIVIANOS).
Artículo 4°.- (Cancelacion de aportes) Los aportes devengados que adeudan las Cooperativas Mineras afiliadas a FENCOMIN al régimen del Seguro Social a Corto Plazo anteriores a mayo de 2000 (deudas corrientes y ejecutoriadas), que ascienden a Bs.896.101, 88.- (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS mil CIENTO UN 88/100 BOLIVIANOS), de acuerdo a conciliación efectuada con las Regionales y Distritales, serán cancelados por la Corporación Minera de Bolivia, con cargo a los recursos destinados al Programa Minero de Empleo Productivo, aprobado por el Gobierno. Los trámites correspondientes para el efecto, ante el Ministerio de Hacienda, estarán a cargo de las Autoridades de los Ministerios de Minería e Hidrocarburos y, de Salud y Deportes, a objeto de garantizar el desembolso a favor de la CNS, mediante el abono directo.
Artículo 5°.- (Calculo de prestaciones) Para el cálculo de las prestaciones en dinero del Subsidio de Incapacidad Temporal, se tomará en cuenta el salario cotizable teórico equivalente a dos salarios mínimos nacionales, para riesgos comunes, profesionales y de maternidad.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27206, 8 de octubre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizar a la CNS, condonar intereses y multas a favor de las Cooperativas Mineras (FENCOMIN). | ||||
Keywords | Gaceta 2529, 2003-10-10, Decreto Supremo, octubre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24761 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Alberto Vargas Covarrubias Ministro Interino de la Presidencia, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Ruben Ferrufino Goitia Ministro Interino de Hacienda, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Jose Volkmar Barragán Bauer Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Marco Antonio Oviedo Huerta Ministro Interino de Asuntos Campesinos, Indígenas y Agropecuarios, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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