CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29165 de 13 de junio de 2007, que crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como incorporar modificaciones a las funciones de la entidad.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 2.- (CREACIÓN DEL SENARECOM).
I. Se crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, como entidad pública descentralizada, bajo tuición del Ministerio de Minería y Metalurgia, encargada de registrar y controlar las actividades de la Comercialización interna y externa de Minerales y Metales.
II. El SENARECOM, coordinará sus operaciones con las Prefecturas de Departamento y Municipios donde esta entidad se establezca.
III. El Ministerio de Minería y Metalurgia elaborará el reglamento interno de funcionamiento que se aprobará mediante Resolución Ministerial y ejecutará la puesta en marcha del SENARECOM en un plazo de treinta (30) días, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
IV. El SENARECOM estará a cargo de un Director General Ejecutivo que será la Máxima Autoridad Ejecutiva del SENARECOM designado de acuerdo al Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.”
“ARTÍCULO 3.- (DIRECTORIO).
I. El directorio del SENARECOM estará conformado por:
- Dos (2) representantes del Ministerio de Minería y Metalurgia.
- Un (1) representante del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
- Un (1) representante del Ministerio de Producción y Microempresa.
Estos representantes serán designados mediante Resolución Ministerial expresa.
El Ministro de Minería y Metalurgia fungirá como Presidente del Directorio y podrá designar a su alterno mediante norma legal expresa, mismo que debe tener un cargo jerárquico no menor a Director General del Ministerio de Minería y Metalurgia.
II. Sus atribuciones son las definidas por el Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo y el Reglamento Interno del SENARECOM.”
“ARTÍCULO 11.- (FINANCIAMIENTO).
I. El funcionamiento y operaciones del SENARECOM, serán financiados por los ingresos generados inherentes a su propia actividad.
II. Se autoriza a la COMIBOL efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, a objeto de financiar la fase de implementación de las actividades del SENARECOM hasta un monto de Bs2.608.386.- (DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHO mil TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), sujeto a una Programación de Operaciones Anual - POA y justificación del gasto, que debe ser elaborado por el SENARECOM.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29581, 27 de mayo de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo N° 29165 de 13 de junio de 2007, que crea el Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales - SENARECOM, así como incorpora modificaciones a las funciones de la entidad. | ||||
Keywords | Gaceta 3093, 2008-05-28, Decreto Supremo, mayo/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27096 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Cespedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE EDUCACION Y CULTURAS, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Walter Selum Rivero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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