CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto constituir el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, establecer sus funciones y conformar el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad.
Artículo 2°.- (Constitución del Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS) Se constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Artículo 3°.- (Funciones del CONALPEDIS) El CONALPEDIS tiene las siguientes funciones:
Artículo 4°.- (Estructura del CONALPEDIS)
Artículo 5°.- (Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad)
Disposición Adicional Primera.-
Se modifica el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, modificado por los Decretos Supremos Nº 3058, de 22 de enero de 2017, Nº 3070, de 1 de febrero de 2017, Nº 3540, de 25 de abril de 2018, Nº 4257, de 4 de junio de 2020 y Nº 4393, de 13 de noviembre de 2020, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 79.- (ESTRUCTURA JERÁRQUICA). La estructura jerárquica del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, es la siguiente:
MINISTRA(O) DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL
-Viceministerio de Justicia y Derechos Fundamentales - Dirección General de Desarrollo Normativo y Constitucional - Dirección General de Acceso a la Justicia y Derechos Fundamentales - Dirección General de Registro, Control y Supervisión del Ejercicio de la Abogacía - Dirección General de Derecho Internacional
-Viceministerio de Justicia Indígena Originaria Campesina - Dirección General de Justicia Indígena Originaria Campesina
-Viceministerio de Igualdad de Oportunidades - Dirección General de Prevención y Eliminación de toda Forma de Violencia en razón de Género y Generacional - Dirección General de Niñez y Personas Adultas Mayores - Dirección Plurinacional de la Juventud
-Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor - Dirección General de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor
- Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción - Dirección General de Lucha Contra la Corrupción - Dirección General de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia”
Disposición Adicional Segunda.-
Se modifica el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 1893, de 12 de febrero de 2014, con el siguiente texto:
“ ARTÍCULO 25.- (EXENCIÓN DEL PAGO DE TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN).
I. La Aduana Nacional previa emisión de informes técnico y jurídico del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante resolución expresa y de acuerdo a reglamentación específica, otorgará la exención total del pago de tributos aduaneros a la importación de órtesis, prótesis y ayudas técnicas, a favor de los centros de rehabilitación y habilitación de personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad y personas con discapacidad.
II. Para tener derecho a los beneficios referidos, los centros de rehabilitación y habilitación y las organizaciones de personas con discapacidad, así como las personas con discapacidad, deberán realizar la importación con la documentación soporte consignado al beneficiario.Únicamente en casos de personas con discapacidad intelectual, mental o psíquica grave y muy grave y menores de edad podrá efectuarse la importación a través de su cónyuge, madre, padre y tutor, con autorización previa del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS.
III. La Aduana Nacional en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a través del CONALPEDIS, elaborarán un registro de los beneficiarios de esta exención tributaria a fin de regular la internación de las mercancías.
IV. La transferencia a título oneroso de los bienes importados, podrá efectuarse con el pago total de los tributos exencionados.”
Disposición Adicional Tercera.-
En el marco de la política de austeridad, en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo se dispone el cierre del CONALPEDIS como entidad pública descentralizada.
Disposición Adicional Cuarta.-
Disposición Adicional Quinta.-
Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, con las personas naturales, jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas nacionales e internacionales, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que sea parte, mismos que serán asumidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Disposición Adicional Sexta.-
Disposición Adicional Séptima.-
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, asumirá en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, de conformidad a normativa vigente.
Disposición Adicional Octava.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones y/o registros presupuestarios, contables y de tesorería correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Disposición Adicional Novena.-
Los saldos presupuestarios del CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, a partir de su cierre establecido en la Disposición Adicional Tercera del presente Decreto Supremo, serán transferidos al Tesoro General de la Nación - TGN, en el marco de la normativa vigente.
Disposición Adicional Décima.-
El CONALPEDIS, como entidad pública descentralizada, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, sus estados financieros auditados dentro los siguientes noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Única.-
Disposiciones Derogatorias.-
En aplicación a lo establecido por el Artículo 9 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, vigente por el inciso y) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1413, de 17 de diciembre de 2021, del Presupuesto General del Estado Gestión 2022, se derogan:
Disposiciones Abrogatorias.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 1457, de 9 de enero de 2013.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4691, 30 de marzo de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constituye el Comité Nacional de Personas con Discapacidad – CONALPEDIS, establece sus funciones y conforma el Consejo Plurinacional de Personas con Discapacidad. | ||||
Keywords | Gaceta 1490NEC, Decreto Supremo, marzo/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168736 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1490NEC, 202204a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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