CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo Único.-
“ SEGUNDO.- El Consejo Nacional de Reactivación, está conformado por:
a) El Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien presidirá el Consejo.
b) Los Ministros de:
1. Desarrollo Productivo y Economía Plural; 2. Planificación del Desarrollo; 3. Energías; 4. Hidrocarburos; 5. Obras Públicas, Servicios y Vivienda.6. Minería y Metalurgia; 7. Desarrollo Rural y Tierras; 8. Trabajo, Empleo y Previsión Social; y 9. Medio Ambiente y Agua.”
“ CUARTO.- El plazo de funcionamiento de la Comisión de Reactivación será hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la emisión del presente Decreto Presidencial.”
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4310, 24 de agosto de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo Segundo del Decreto Presidencial N° 4234, de 8 de mayo de 2020. | ||||
Keywords | Gaceta 1301NEC, Decreto Presidencial, agosto/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168183 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1301NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE AÑEZ CHAVEZ, Yerko M. Núñez Negrette. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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