Bolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4634 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 45 de la Constitución Política del Estado, determina que la Seguridad Social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social.
  • Que el Artículo 67 del Texto Constitucional, establece que todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana; el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social integral, de acuerdo con la ley.
  • Que la Ley Nº 3791, de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Contributivo.
  • Que los incisos a), b) y c) del Artículo 3 de la Ley Nº 3791, modificado por Ley Nº 378, de 16 de mayo de 2013, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), disponen que la Renta Universal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a todos los bolivianos residentes en el país mayores de 60 (sesenta) años, que no perciban una renta del Sistema de Seguridad Social de Largo Plazo o una remuneración contemplada en el Presupuesto General de la Nación; a los bolivianos y las bolivianas que perciban una renta de la Seguridad Social de Largo Plazo; y a los titulares y los derecho habientes a los Gastos Funerales.
  • Que el inciso c) del Artículo 9 de la Ley Nº 3791, incorporado por Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, señala que las prestaciones de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales se financian además por otras fuentes de financiamiento que deben ser depositados en el Fondo de Renta Universal de Vejez.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 1330, de 16 de septiembre de 2020, modificado por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 1356, establece que los saldos no ejecutados por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo del Bono Contra el Hambre serán consolidados a favor del TGN.
  • Que al existir saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, para cumplir con la política de redistribución del ingreso y reducción de la pobreza, considera pertinente destinar dichos recursos al pago de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales, en beneficio de la población Adulta Mayor.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y siete MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES mil novecientos SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez - FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez – FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
KeywordsGaceta 1461NEC, Decreto Supremo, diciembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168650
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1461NEC, 202201a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N378] Bolivia: Ley Nº 378, 16 de mayo de 2013
LEY DE LA RENTA UNIVERSAL DE VEJES (RENTA DIGNIDAD)
[BO-L-N1330] Bolivia: Ley Nº 1330, 18 de septiembre de 2020
La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4634] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4634, 8 de diciembre de 2021
Autoriza de manera excepcional al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, transferir el monto de Bs287.463.863.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS) de los saldos no ejecutados de los Bonos Sociales Universal, Familia, Canasta Familiar y Contra el Hambre, a favor del Fondo de Renta Universal de Vejez – FRUV para el pago de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.

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