Artículo 1°.- (Marco Constitucional) En aplicación del artículo 7, inciso k), de la Constitución Política del Estado, los derechos establecidos en la presente ley, forman
parte de los derechos fundamentales de la persona dentro del Régimen Social estableci do por la Constitución.
Artículo 2°.- (Objeto) La presente Ley, tiene por objeto establecer la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del régimen de Seguridad Social no Con tributivo.
Artículo 3°.- (Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez) La Renta Uni versal de Vejez es la prestación vitalicia, de carácter no contributivo que el Estado Boliviano otorga a:
Artículo 4°.- (Prestaciones y Vigencia) La presente Ley establece las siguien tes prestaciones:
- Prestaciones vitalicias en favor de los beneficiarios titulares en la forma se ñalada en el Artículo precedente.
- Gastos Funerales, en favor de los derecho habientes.
Estas prestaciones y gastos funerales entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2008.
Artículo 5°.- (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funera les) El monto de la Renta Universal de Vejez, para los beneficiarios señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley alcanzará a un total anual de Bs. 2.400.- (Dos mil cuatrocientos 00/100 Bolivianos).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la pre sente Ley, el monto total anual alcanzará a Bs. 1800.- (Un Mil Ochocientos 00/100 bo livianos).
El Poder Ejecutivo determinará, mediante Decreto Supremo, la forma de cance lación y periodicidad en el pago de la Renta Universal de Vejez.
El monto de los Gastos Funerales será reglamentado por el Poder Ejecutivo en el plazo de 30 días calendario a partir de la promulgación de la presente Ley.
Cada tres (3) años, el monto de la Renta Universal de Vejez y el de los Gastos Funerales podrá sufrir variaciones que serán determinadas por el Poder Ejecutivo en base a la evaluación técnico-financiera de las fuentes de financiamiento.
Artículo 6°.- (Elaboración de Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales) La entidad reguladora de pensiones ela borará la Base de Datos de los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales.
Dicha entidad reguladora tendrá la responsabilidad de actualizar la Base de Datos, citada precedentemente. Asimismo, regulará, controlará y supervisará, la correcta administración y seguridad de la Base de Datos.
Artículo 7°.- (Prescripción del Cobro de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales) La prescripción del pago de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales, será de 1 (un) año calendario.
Artículo 8°.- (Creación del Fondo de Renta Universal de Vejez) Se crea el Fondo de Renta Universal de Vejez, con el objeto de canalizar los recursos del IDH y otras fuentes de financiamiento, que serán destinados a financiar la Renta Universal de Vejez y los Gastos Funerales.
Artículo 9°.- (Fuentes de Financiamiento) Las prestaciones de la Renta Uni versal de Vejez y los Gastos Funerales se financian con:
Artículo 10°.- (Composición del pago de la Renta Universal de Vejez) F1 Pago de la Renta Universal de Vejez podrá otorgarse en efectivo y/o en especie. La apli cación de la modalidad del pago será representada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 11°.- (Modificación del Artículo 6° de la Ley Nº 3058) Se modifica el Artículo 6° de la Ley Nº 3058 de 17 de Mayo de 2005 de la siguiente manera:
“Artículo 6º.- (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB) Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos de Capitali zación Colectiva.”
Artículo 12°.- (Derogaciones) Se derogan los artículos 1 al 21 de la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 (Ley del BONOSOL), a partir de la promulgación de la presente Ley, y todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
Norma | Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3791 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Edmundo Novillo Aguilar, Tito Carrazana Baldiviezo, Filemón Aruni Gonzáles. Fdo. EVO MORALES AYMA, Luis Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.