CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar, de manera excepcional, el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
Artículo 2°.- (Autorización) . Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, de manera excepcional, gestionar el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad).
Artículo 3°.- (Beneficiarios de la Renta Dignidad) Para efectos del presente Decreto Supremo, se consideran Beneficiarios de la Renta Dignidad, a aquellos que se encuentren registrados en la Base de Datos de Beneficiarios de la Renta Dignidad, salvo las excepciones establecidas en normativa vigente.
Artículo 4°.- (Financiamiento del pago anticipado del aguinaldo de la Renta Dignidad) El pago anticipado del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Dignidad para la gestión 2020, será financiado con recursos del Fondo de Renta Universal de Vejez.
Artículo 5°.- (Habilitación del aguinaldo de la Renta Dignidad)
Artículo 6°.- (Procedimiento extraordinario para el pago de aguinaldo de la Renta Dignidad) Se autoriza a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, que para el pago anticipado del Aguinaldo a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), aplique el procedimiento establecido en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo Nº 4200, de 25 de marzo de 2020.
Disposición Transitoria Única.- Se amplía el plazo previsto en el Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 4278, de 30 de junio de 2020, hasta el 30 de septiembre de 2020.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4303, 31 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza, de manera excepcional, el pago anticipado del Aguinaldo de la Renta Dignidad, por la Gestión 2020 a los Beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). | ||||
Keywords | Gaceta 1295NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168172 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1295NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Nuñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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