Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto otorgar el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
Artículo 2°.- (Monto de la renta universal de vejez) Se modifica el Artículo 5 de la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, dentro del régimen de Seguridad Social No Contributivo, con el siguiente texto:
“Artículo 5º (Monto de la Renta Universal de Vejez y de los Gastos Funerales). El monto de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), para los beneficiaros señalados en el inciso a) del Artículo Tercero de la presente Ley, alcanzará a un total anual considerando el pago del aguinaldo, de Bs.3.250.- (Tres mil Doscientos Cincuenta 00/100 Bolivianos).
Para los beneficiarios señalados en el inciso b) del Artículo Tercero de la presente Ley, el monto total anual considerando el aguinaldo, alcanzará a Bs.2.600.- (Dos mil Seiscientos 00/100 Bolivianos).
El Órgano Ejecutivo determinará mediante Decreto Supremo, la forma de cancelación y periodicidad en el Pago de la Renta Universal de Vejez y del Aguinaldo.”
Artículo 3°.- (Derogaciones) Se derogan las disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 562, 5 de septiembre de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Otorga el pago de aguinaldo a los beneficiarios de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad). | ||||
Keywords | Gaceta 674NEC, Ley, septiembre/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152635 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 674NEC, 201409b.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Marcelo William Elío Chávez, Efraín Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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