Bolivia: Decreto Supremo Nº 29417, 16 de enero de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), en su Artículo 2 establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), dentro del Régimen de Seguridad Social no Contributivo.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007, reglamenta la Ley Nº 3791 de 28 de noviembre de 2007.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29400 establece que el Fondo de Renta Universal de Vejez tiene por objeto financiar la Renta Dignidad y los Gastos Funerales.
  • Que el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29400, determina que el Fondo de Renta Universal de Vejez se encuentra financiado por el treinta por ciento (30%) de todos los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH, de las Prefecturas, Municipios, Fondo Indígena y Tesoro General de la Nación a partir del 1 de enero de 2008, cuyos recursos deberán ser depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez con periodicidad mensual.
  • Que la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 29400, dispone que con el objeto de realizar el pago de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) correspondiente al mes de enero de 2008, el Ministerio de Hacienda podrá efectuar transferencias directas a las cuentas de las entidades gestoras de la administración y pago de la Renta Dignidad y Gastos Funerales a ser contratadas por la entidad encargada de la Regulación.
  • Que a efecto de optimizar el inicio del pago de la Renta Dignidad a partir del 1 de febrero de 2008, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 29400.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el inciso c) en el Parágrafo II del Artículo 2 y modificar la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007.

Artículo 2°.- (Modificaciones al Decreto Supremo Nº 29400)

  1. Se incorpora el inciso c) en el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29400, con el siguiente texto:
    “c) A partir de enero de la gestión fiscal 2008, se autoriza al Servicio de Impuestos Nacionales a efectuar mensualmente el descuento automático del treinta por ciento (30%) señalado en el inciso a) anterior, recursos que serán depositados en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez”
    .
  2. Se modifica la Disposición Transitoria Única, del CAPÍTULO VII, DISPOSICIONES TRANSITORIAS del Decreto Supremo Nº 29400, con el siguiente texto:
    “DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- (DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES EN LA CUENTA DEL FONDO DE RENTA UNIVERSAL DE VEJEZ Y CONCILIACIÓN).
    I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar el depósito por única vez en la cuenta del Fondo de Renta Universal de Vejez el monto necesario que garantice iniciar el pago de la Renta Dignidad a partir del 1 de febrero de 2008.
    II. El Tesoro General de la Nación - TGN, conciliará sus obligaciones con el Servicio de Impuestos Nacionales, la entidad Reguladora y las Entidades Gestoras, a fin de ajustar el saldo correspondiente a sus aportes en la presente gestión.”


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil ocho.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS É INTERINA DE TRABAJO, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29417, 16 de enero de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora el inciso c) en el Parágrafo II del Artículo 2 y modifica la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo Nº 29400 de 29 de diciembre de 2007.
KeywordsGaceta 3058, 2008-01-17, Decreto Supremo, enero/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26931
Referencias2008.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Walter Valda Rivera, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, María Magdalena Cajías de la Vega MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURAS É INTERINA DE TRABAJO, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3791] Bolivia: Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad), 28 de noviembre de 2007
Ley de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad)
[BO-DS-29400] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007
Reglamento a la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.

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