Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia.
Artículo 2°.- (Bono Contra el Hambre)
Artículo 3°.- (Financiamiento)
Primera .- El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, reglamentará y realizará las acciones necesarias para el pago del Bono Contra el Hambre, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la promulgación de la presente Ley.
Segunda .- El Órgano Ejecutivo, en el marco de la transparencia, deberá informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre el avance de la ejecución de la presente Ley de forma mensual. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1330, 18 de septiembre de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La presente Ley tiene por objeto resguardar primero la vida de las y los bolivianos a través de la creación de un bono que mitigue el hambre de las familias generada por la falta de recursos producto de la paralización de actividades a causa del Coronavirus (COVID-19) y a cubrir las necesidades emergentes producto de la Pandemia. | ||||
Keywords | Gaceta 1312NEC, Ley, septiembre/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168234 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1312NEC, 202011a.lexml | ||||
Creador | FDO. Leónidas Milton Barón Hidalgo, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena Lopez, Nelly Lenz Roso. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA PLURINACIONAL | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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