Bolivia: Decreto Supremo Nº 1702, 28 de agosto de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia exclusiva del nivel central del Estado, las políticas de servicios básicos.
  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 del Texto Constitucional, establece como competencia concurrente por el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, los proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos.
  • Que el inciso a) del numeral 1 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, dispone que de acuerdo a la competencia concurrente del numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado y en el marco de la delegación de la facultad reglamentaria y/o ejecutiva de la competencia exclusiva del numeral 30 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, como competencia del nivel central del Estado, elaborar, financiar y ejecutar subsidiariamente proyectos de agua potable y alcantarillado de manera concurrente con los otros niveles autonómicos, en el marco de las políticas de servicios básicos.
  • Que el inciso b) del numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 83 de la Ley Nº 031, establece como competencia de los gobiernos municipales autónomos, elaborar, financiar y ejecutar proyectos de agua potable en el marco de sus competencias y cuando corresponda de manera concurrente y coordinada con el nivel central del Estado y los otros niveles autonómicos, así como coadyuvar en la asistencia técnica y planificación. Concluidos los proyectos podrán ser transferidos al operador del servicio.
  • Que el numeral 2.5.3 del Capítulo II “Bolivia Digna” del Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, señala que el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para zonas peri urbanas, logrará la expansión de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario en las zonas peri urbanas y que tienen características propias como ser una alta tasa de crecimiento, una elevada densidad poblacional, bajos niveles en las coberturas de agua potable y alcantarillado y niveles de pobreza altos.
  • Que el inciso c) del Artículo 95 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Medio Ambiente y Agua, formular, y ejecutar una política integral de los recursos hídricos, para garantizar el uso prioritario del agua para la vida gestionando, protegiendo, garantizando y priorizando el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, para el consumo humano, la producción alimentaria y las necesidades de preservación y conservación de los ecosistemas acuíferos, y la biodiversidad, respetando los usos y costumbres de las organizaciones indígena originario campesinas, en aplicación de los principios de solidaridad, reciprocidad, complementariedad, equidad, diversidad, sostenibilidad, y con participación social.
  • Que el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0163, de 10 de junio de 2009, crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, bajo tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, con la finalidad de ejecutar programas y proyectos de inversión para el desarrollo. El inciso d) del Artículo 5 del citado Decreto Supremo, establece como competencia de EMAGUA, promover y ejecutar convenios de cooperación y/o cofinanciamiento con entidades públicas y/o privadas, para la ejecución de programas y proyectos de recursos hídricos, riego, agua potable, saneamiento básico, medio ambiente y cambios climáticos, en el marco de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
  • Que el objetivo general del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Peri Urbanas - 2009 65 582, es mejorar las condiciones de vida de la población de áreas peri urbanas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, promoviendo sistemas de agua potable y saneamiento.
  • Que en este marco se ha gestionado ante el Kreditanstald für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, un préstamo por un monto de hasta Euros15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 EUROS), destinados al financiamiento del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Peri Urbanas - 2009 65 582.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa con el Kreditanstald für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Peri Urbanas - 2009 65 582.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstald für Wiederaufbau - KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa por un monto de hasta Euros15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 EUROS), destinados a financiar la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Peri Urbanas - 2009 65 582.
  2. Suscrito el Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario para la transferencia de recursos externos y ejecución del Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa con la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA en su condición de entidad ejecutora, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua como Cabeza de Sector y el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, como responsable del repago del servicio de la deuda, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.
  4. El Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se hará cargo de la contraparte local y asumirá el repago de la deuda.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1702, 28 de agosto de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, a suscribir con el Kreditanstald für Wiederaufbau – KfW, Frankfurt am Main, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, un Contrato de Préstamo y de Ejecución del Programa por un monto de hasta Euros15.000.000, destinados a financiar la ejecución del Programa de Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Peri Urbanas - 2009 65 582.
KeywordsGaceta 553NEC, Decreto Supremo, agosto/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142921
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 553NEC, 201309a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Rubén Aldo Saavedra Soto MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE GOBIERNO, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros MINISTRA DE AUTONOMÍAS E INTERINA DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 163, 10 de junio de 2009
Crea la Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua - EMAGUA, así como define su estructura organizativa, competencias y financiamiento.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.