Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto crear la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, como espacio de planificación y gestión; y conformar su Consejo Metropolitano como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana.
Artículo 2°.- (Marco constitucional) La presente Ley se ampara en el Parágrafo I del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado, que define los criterios para la conformación de regiones metropolitanas.
Artículo 3°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley se aplica a los gobiernos autónomos municipales que conforman la Región Metropolitana “Kanata”, al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y al nivel central del Estado.
Artículo 4°.- (Definiciones) A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Artículo 5°.- (Municipios integrantes)
Artículo 6°.- (Objetivos de la región metropolitana) Son objetivos de la región metropolitana, además de los que establece el Artículo 20 de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”:
Artículo 7°.- (Consejo Metropolitano)
Artículo 8°.- (Estructura y funcionamiento) La estructura organizacional y funcionamiento del Consejo Metropolitano se establecerá en su Reglamento, el cual será aprobado mediante Resolución del Consejo Metropolitano.
Artículo 9°.- (Incorporación en la planificación estatal) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, el nivel central del Estado, el departamental y el municipal, incorporarán en su planificación a la Región Metropolitana “Kanata” del departamento de Cochabamba, debiendo para ello el Consejo Metropolitano prever la remisión de sus estrategias de desarrollo a las instancias correspondientes.
Artículo 10°.- (Coordinación) El Consejo Metropolitano es responsable de coordinar la planificación y la administración metropolitana con los gobiernos autónomos que conforman la Región y el nivel central del Estado, aplicando los mecanismos de coordinación dispuestos en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 11°.- (Estrategias, programas y proyectos metropolitanos) Las estrategias, programas y proyectos metropolitanos deben ser establecidos en la planificación metropolitana y ser aprobados por el Consejo Metropolitano, para su ejecución concurrirán los gobiernos autónomos municipales, el gobierno autónomo departamental y el nivel central del Estado, en el marco normativo vigente para la suscripción de los acuerdos o convenios intergubernativos.
Artículo 12°.- (Empresas metropolitanas) Podrán crearse empresas metropolitanas entre las entidades territoriales autónomas y con el nivel central del Estado, para la prestación de servicios públicos metropolitanos establecidos en la planificación metropolitana y definidos por el Consejo Metropolitano.
Artículo 13°.- (Secretaría Metropolitana)
Artículo 14°.- (Fiscalización) Los órganos legislativos de las entidades territoriales autónomas que conforman el Consejo Metropolitano, fiscalizarán las acciones así como los recursos que correspondan a su jurisdicción, en el marco de sus competencias y atribuciones.
Artículo 15°.- (Mecanismos y espacios de participación) Se garantizará espacios y mecanismos de participación y control social con representantes del área urbana y rural.
Artículo 1°.- En aplicación del numeral 24 del Artículo 16 de la Ley Nº 482, de Gobiernos Autónomos Municipales, y el Artículo 26 de la Ley Nº 031, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, los Órganos Deliberativos de las entidades territoriales autónomas, autorizarán a las máximas autoridades de sus Órganos Ejecutivos para integrar el Consejo Metropolitano, en un plazo no mayor a treinta (30) días después de la publicación de la presente Ley.
Artículo 2°.- La Primera Sesión del Consejo Metropolitano será convocada por el Gobernador del departamento de Cochabamba, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días después de la publicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- El Consejo Metropolitano aprobará su Reglamento en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su primera sesión.
Norma | Bolivia: Ley de creación de la Región Metropolitana “KANATA” del Departamento de Cochabamba, 2 de junio de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE CREACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA “KANATA” DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA | ||||
Keywords | Gaceta 652NEC, Ley, junio/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152311 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 652NEC, 201409a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Eugenio Rojas Apaza, Javier Eduardo Zavaleta López, Efrain Condori Lopez, Roxana Camargo Fernández, Carlos Aparicio Vedia, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. ALVARO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Claudia Stacy Peña Claros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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