Bolivia: Decreto Supremo Nº 4789, 31 de agosto de 2022
Decreto Supremo Nº 4789LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo III del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
- Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, establece que el Sistema Educativo Plurinacional comprende: a) Subsistema de Educación Regular; b) Subsistema de Educación Alternativa y Especial; y c) Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
- Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 23968, de 24 de febrero de 1995, de las Carreras en el Servicio de Educación Pública, dispone que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y la regularidad de las actividades educativas es esencial para el logro de sus objetivos con calidad y equidad. Los paros, huelgas e inasistencias no justificadas, según el reglamento, en el Servicio de la Educación Pública, no serán remunerados ni serán objeto de compensación de ninguna naturaleza.
- Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23968, señala que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido dichas interrupciones del trabajo educativo. Las Juntas Escolares de dichas unidades quedan encargadas de la administración de esos recursos con el apoyo técnico del Director de la Unidad. Estos recursos serán desembolsados al mes siguiente de haberse recuperado.
- Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1089, de 30 de noviembre de 2011, autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.
- Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2880, de 24 de agosto de 2016, autoriza al Ministerio de Educación, con carácter excepcional, administrar los saldos de los recursos no segregados provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, generados a partir de la gestión 2010 hasta la gestión 2015, en beneficio de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que el Ministerio de Educación tiene en custodia recursos económicos provenientes por descuentos efectuados al personal docente y administrativo del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia, por concepto de paros, huelgas e inasistencias injustificadas, desde la gestión 2016 hasta la gestión 2021, mismos que no fueron ejecutados por no contar con la segregación de los recursos a las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que por la naturaleza y origen de estos recursos, se justifica la necesidad de definir su uso y destino, conforme a las políticas del Ministerio de Educación, en beneficio de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
- Se autoriza al Ministerio de Educación, con carácter excepcional, administrar los saldos de los recursos no segregados provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, generados a partir de la gestión 2016 hasta la gestión 2021, en beneficio de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación definirá en el marco de la política educativa vigente, el uso y destino de dichos recursos, coordinando con las juntas de madres y padres de familia, cuando corresponda, la identificación de las necesidades y demandas de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Una vez definido el uso de los recursos, el Ministerio de Educación debe coordinar con las instancias competentes, de acuerdo a la temática y cuando corresponda, el contenido y/o aspectos técnicos de los productos a ser obtenidos.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.-
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a diez (10) días calendarios, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará y aprobará la reglamentación necesaria para su implementación, velando los principios de transparencia.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.-
La implementación del presente Decreto Supremo, no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.