Bolivia: Decreto Supremo Nº 2880, 24 de agosto de 2016
Decreto Supremo Nº 2880EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo III del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, determina que el sistema educativo está compuesto por las instituciones educativas fiscales, instituciones educativas privadas y de convenio.
- Que el Artículo 8 de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, señala que el Sistema Educativo Plurinacional comprende: el Subsistema de Educación Regular; Subsistema de Educación Alternativa y Especial, y Subsistema de Educación Superior de Formación Profesional.
- Que el Artículo 23 del Decreto Supremo Nº 23968, de 24 de febrero de 1995, establece que la educación es un servicio público en el cual la continuidad y regularidad de las actividades educativas es esencial para el logro de sus objetivos con calidad y equidad. Los paros, huelgas e inasistencias no justificadas, según el reglamento en el Servicio de Educación Pública, no serán remunerados ni serán objeto de compensación de ninguna naturaleza.
- Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 23968, dispone que los fondos resultantes de los descuentos dispuestos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas, serán destinados a las Unidades Escolares donde se hubieran producido dichas interrupciones del trabajo educativo. Las Juntas Escolares de dichas unidades quedan encargadas de la administración de esos recursos con el apoyo técnico del Director de la Unidad. Estos recursos serán desembolsados al mes siguiente de haberse recuperado.
- Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1089, de 30 de noviembre de 2011, autoriza al Ministerio de Educación administrar los saldos de los recursos provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo, acumulados hasta la gestión 2009, en beneficio de las instituciones educativas fiscales a nivel nacional.
- Que el Ministerio de Educación tiene en custodia recursos económicos, provenientes por descuentos efectuados al personal docente y administrativo del Servicio de Educación Pública, por concepto de paros, huelgas e inasistencias injustificadas, desde la gestión 2010 hasta la gestión 2015, mismos que no fueron ejecutados por no contar con la segregación correspondiente de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Que por la naturaleza y origen de estos recursos, y al no formar parte del presupuesto institucional, es necesario definir su uso y destino, conforme a las políticas del Ministerio de Educación, en beneficio de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
- Se autoriza al Ministerio de Educación, con carácter excepcional, administrar los saldos de los recursos no segregados provenientes de los descuentos por paros, huelgas e inasistencias injustificadas del personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, generados a partir de la gestión 2010 hasta la gestión 2015, en beneficio de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
- Para el cumplimiento del Parágrafo precedente, el Ministerio de Educación definirá en el marco de la política educativa vigente, el uso y destino de dichos recursos, coordinando con las juntas de madres y padres de familia, cuando corresponda, la identificación de las necesidades y demandas de las instituciones educativas del Servicio de Educación Pública del Estado Plurinacional de Bolivia.
Disposiciones transitorias
Disposición Transitoria Única.- El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará la reglamentación necesaria para su implementación.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis .
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.