Bolivia: Decreto Supremo Nº 4615, 10 de noviembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4615
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 75 de la Constitución Política del Estado, determina que las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores gozan de los siguientes derechos: al suministro de alimentos, fármacos y productos en general, en condiciones de inociudad, calidad, y cantidad disponible adecuada y suficiente, con prestación eficiente y oportuna del suministro; y a la información fidedigna sobre las características y contenidos de los productos que consuman y servicios que utilicen.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, establecen que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 1637, de 5 de julio de 1995, aprueba y ratifica el Acta Final de la Ronda Uruguay que crea la Organización Mundial de Comercio - OMC e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio - GATT, suscrito por Bolivia en ocasión de la Reunión Ministerial celebrada en la ciudad de Marrakech, Marruecos; los días 12 al 15 de abril de 1994.
  • Que el numeral 2.2 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, suscrito por el Estado Plurinacional de Bolivia, señala que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humana, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente.
  • Que la Decisión 850 del Sistema Andino de la Calidad, de 25 de noviembre de 2019, establece que dicho sistema es el conjunto de actividades conformado por la Normalización Técnica, Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Reglamentación Técnica y Metrología y tiene por objeto facilitar el comercio intra-subregional, a través de la mejora en la calidad de los productos, y la eliminación de obstáculos técnicos innecesarios al comercio.
  • Que la Resolución N° 2107 de la Comunidad Andina, de 12 de noviembre de 2019, establece la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta del calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares fabricados y/o importados que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.
  • Que la Resolución N° 2109 de la Comunidad Andina, de 12 de noviembre de 2019, establece la información mínima que debe ser incluida en la etiqueta de las confecciones fabricadas o importadas que se comercialicen dentro de la subregión Andina, así como las condiciones en que debe presentarse dicha información, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores o usuarios sobre las características de estos productos, correspondiendo a los Países Miembros su debida aplicación.
  • Que las Resoluciones N° 2170, de 13 de noviembre de 2020 y N° 2173, de 30 de noviembre de 2020, amplían la entrada en vigencia de las Resoluciones N° 2107 y N° 2109 respectivamente, a partir del 15 de noviembre de 2021.
  • Que es necesario contar con un instrumento que dé cumplimiento a las Resoluciones N° 2107 y N° 2109 de la Comunidad Andina, contribuyendo de esa manera a la prevención de prácticas que induzcan al error a las usuarias y los usuarios y las consumidoras y los consumidores sobre las características de los productos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Artículo 2°.- (Declaración jurada de etiquetado)

  1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Instituto Boliviano de Metrología - IBMETRO, definirá los criterios para la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para las mercancías fabricadas o importadas, que se comercializan dentro del territorio nacional.
  2. Los criterios para la Declaración Jurada de Etiquetado, serán establecidos mediante Resolución Ministerial.

Artículo 3°.- (Despacho aduanero de mercancías importadas)

  1. Previo al despacho aduanero, el importador deberá realizar la Declaración Jurada de Etiquetado en línea a través de la página Web de IBMETRO, de las subpartidas arancelarias a diez (10) dígitos, de acuerdo al detalle de los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
  2. En caso de existir modificaciones en la nomenclatura arancelaria que involucren a las subpartidas establecidas en los Anexos I y II, los mismos serán actualizados de forma automática, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4°.- (Supervisión y control en territorio nacional) El contenido de la Declaración Jurada de Etiquetado, de las mercancías fabricadas o importadas, que se comercializan dentro del territorio nacional, será supervisado y controlado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del IBMETRO.

Artículo 5°.- (Exclusiones) Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo:

  1. El menaje doméstico; 2. Régimen de viajero; 3. Envío de socorro; 4. Donaciones; 5. Muestras sin valor comercial; 6. Envío de paquetes postales y de correspondencia; 7. Envíos urgentes y courrier; 8. Sector Diplomático.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.-

  1. El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, elaborará los reglamentos para definir los criterios para la Declaración Jurada de Etiquetado; así como el procedimiento de supervisión y control para dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos Técnicos Andinos, en un plazo de hasta tres (3) días calendario, los cuáles serán aprobados mediante Resolución Ministerial.
  2. Las mercancías identificadas en los Anexos I y II del presente Decreto Supremo, embarcadas con destino a territorio aduanero nacional antes del 15 de noviembre de 2021, concluirán su proceso de importación en el marco normativo vigente al inicio de la importación.
  3. El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 15 de noviembre de 2021.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Anexo
Anexo I

CÓDIGOSIDUNEA 11º DígitoDESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIAOBSERVACIONES
42.02Baúles, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, cámaras fotográficas o cinematográficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, sacos (bolsas) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para artículos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebrería y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plástico, materia textil, fibra vulcanizada o cartón, o recubiertos totalmente o en su mayor parte con esas materias o papel.
- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:
4202.11- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado:
4202.11.10- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares:
4202.11.10.100- - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202.11.10.101- - - - BAULES, MALETAS (VALIJAS) Y MALETINES
4202.11.10.900- - - - Los demásN/A DJ
4202.11.90.000- - - Los demás
4202.12- - Con la superficie exterior de plástico o materia textil:
4202.12.10- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo, y continentes similares:
4202.12.10.100- - - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo
4202.12.10.900- - - - Los demásN/A DJ
4202.12.90.000- - - Los demás
4202.19.00- - Los demás:
4202.19.00.100- - - Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios
4202.19.00.900- - - Los demásN/A DJ
- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:
4202.21.00.000- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado
4202.21.00.001- - DE CUERO DE REPTIL
4202.22.00.000- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil
4202.29.00.000- - Los demás
- Los demás:
4202.91- - Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado:
4202.91.10.000- - - Sacos de viaje y mochilas
4202.92.00- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil:
4202.92.00.100- - - Sacos de viaje y mochilas
4202.92.00.900- - - Los demásN/A DJ
4202.99- - Los demás:
4202.99.10.000- - - Sacos de viaje y mochilas
64.01Calzado impermeable con suela y parte superior de caucho o plástico, cuya parte superior no se haya unido a la suela por costura o por medio de remaches, clavos, tornillos, espigas o dispositivos similares, ni se haya formado con diferentes partes unidas de la misma manera.
- Los demás calzados:
6401.92.00.000- - Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla
6401.99.00.000- - Los demás
64.02Los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico.
- Calzado de deporte:
6402.12.00.000- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
6402.19.00.000- - Los demás
6402.20.00.000- Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas)
- Los demás calzados:
6402.91.00- - Que cubran el tobillo:
6402.91.00.100- - - Con puntera metálica de protecciónN/A DJ
6402.91.00.900- - - Los demás
6402.99- - Los demás:
6402.99.90.000- - - Los demás
64.03Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.
- Calzado de deporte:
6403.12.00.000- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)
6403.19.00.000- - Los demás
6403.20.00.000- Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo
- Los demás calzados, con suela de cuero natural:
6403.51.00.000- - Que cubran el tobillo
6403.59.00.000- - Los demás
- Los demás calzados:
6403.91- - Que cubran el tobillo:
6403.91.10.000- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
6403.91.90.000- - - Los demás
6403.99- - Los demás:
6403.99.10.000- - - Calzado con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección
6403.99.90.000- - - Los demás
64.04Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
- Calzado con suela de caucho o plástico:
6404.11- - Calzado de deporte; calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares:
6404.11.10.000- - - Calzado de deporte
6404.11.20.000- - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
6404.19.00.00- - Los demás
6404.20.00.00- Calzado con suela de cuero natural o regenerado
64.05Los demás calzados.
6405.10.00- Con la parte superior de cuero natural o regenerado:
6405.10.00.100- - Con puntera metálica de protecciónN/A DJ
6405.10.00.900- - Los demás
6405.20.00- Con la parte superior de materia textil:
6405.20.00.100- - Con puntera metálica de protecciónN/A DJ
6405.20.00.900- - Los demás
6405.90.00- Los demás:
6405.90.00.100- - Con puntera metálica de protecciónN/A DJ
6405.90.00.900- - Los demás
N/A DJ.- identifica a la Subpartida Arancelaria donde no se aplica la Declaración Jurada.

Anexo
Anexo II

CÓDIGOSIDUNEA 11 DígitoDESCRIPCIÓN DE LA MERCANCIAOBSERVACIÓN
39.26Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.
3926.20.00- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, incluidos los guantes, mitones y manoplas:
3926.20.00.100- - Prendas de vestir
3926.20.00.900- - Los demásN/A DJ
42.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
4203.10.00.000- Prendas de vestir
4203.10.00.001- PRENDAS DE VESTIR ESPECIALES DE PROTECCION PARA CUALQUIER PROFESION U OFICIO
- Guantes, mitones y manoplas:
4203.21.00.000- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
4203.29.00.000- - Los demás
4203.30.00.000- Cintos, cinturones y bandoleras
4203.30.00.001- DE CUERO DE REPTIL
43.03Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería.
4303.10- Prendas y complementos (accesorios), de vestir:
4303.10.10- - De alpaca:
4303.10.10.100- - - Prendas de vestir
4303.10.10.900- - - Los demásN/A DJ
4303.10.90- - Las demás:
4303.10.90.100- - - Prendas de vestir
4303.10.90.900- - - Los demásN/A DJ
61.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03.
6101.20.00.000- De algodón
6101.30.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6101.90- De las demás materias textiles:
6101.90.10.000- - De lana o pelo fino
6101.90.90.000- - Los demás
61.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.
6102.10.00.000- De lana o pelo fino
6102.20.00.000- De algodón
6102.30.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6102.90.00.000- De las demás materias textiles
61.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para hombres o niños.
6103.10- Trajes (ambos o ternos):
6103.10.10.000- - De lana o pelo fino
6103.10.20.000- - De fibras sintéticas
6103.10.90.000- - De las demás materias textiles
- Conjuntos:
6103.22.00.000- - De algodón
6103.23.00.000- - De fibras sintéticas
6103.29- - De las demás materias textiles:
6103.29.10.000- - - De lana o pelo fino
6103.29.90.000- - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6103.31.00.000- - De lana o pelo fino
6103.31.00.001- - DE VICUÑA O DE GUANACO
6103.32.00.000- - De algodón
6103.33.00.000- - De fibras sintéticas
6103.39.00.000- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6103.41.00.000- - De lana o pelo fino
6103.42.00.000- - De algodón
6103.43.00.000- - De fibras sintéticas
6103.49.00.000- - De las demás materias textiles
61.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6104.13.00.000- - De fibras sintéticas
6104.19- - De las demás materias textiles:
6104.19.10.000- - - De lana o pelo fino
6104.19.20.000- - - De algodón
6104.19.90.000- - - Los demás
- Conjuntos:
6104.22.00.000- - De algodón
6104.23.00.000- - De fibras sintéticas
6104.29- - De las demás materias textiles:
6104.29.10.000- - - De lana o pelo fino
6104.29.10.001- - - DE ALPACA
6104.29.90.000- - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6104.31.00.000- - De lana o pelo fino
6104.31.00.001- - DE ALPACA
6104.31.00.002- - DE VICUÑA O DE GUANACO
6104.32.00.000- - De algodón
6104.33.00.000- - De fibras sintéticas
6104.39.00.000- - De las demás materias textiles
- Vestidos:
6104.41.00.000- - De lana o pelo fino
6104.42.00.000- - De algodón
6104.43.00.000- - De fibras sintéticas
6104.44.00.000- - De fibras artificiales
6104.49.00.000- - De las demás materias textiles
- Faldas y faldas pantalón:
6104.51.00.000- - De lana o pelo fino
6104.52.00.000- - De algodón
6104.53.00.000- - De fibras sintéticas
6104.59.00.000- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6104.61.00.000- - De lana o pelo fino
6104.62.00.000- - De algodón
6104.63.00.000- - De fibras sintéticas
6104.69.00.000- - De las demás materias textiles
61.05Camisas de punto para hombres o niños.
6105.10.00.000- De algodón
6105.20- De fibras sintéticas o artificiales:
6105.20.10.000- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6105.20.90.000- - De las demás fibras sintéticas o artificiales
6105.90.00.000- De las demás materias textiles
61.06Camisas, blusas y blusas camiseras, de punto, para mujeres o niñas.
6106.10.00.000- De algodón
6106.20.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6106.90.00.000- De las demás materias textiles
61.07Calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6107.11.00.000- - De algodón
6107.12.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6107.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6107.21.00.000- - De algodón
6107.22.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6107.29.00.000- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6107.91.00.000- - De algodón
6107.99- - De las demás materias textiles:
6107.99.10.000- - - De fibras sintéticas o artificiales
6107.99.90.000- - - Los demás
61.08Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6108.11.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):
6108.21.00.000- - De algodón
6108.22.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.29.00.000- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6108.31.00.000- - De algodón
6108.32.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.39.00.000- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6108.91.00.000- - De algodón
6108.92.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6108.99.00.000- - De las demás materias textiles
61.09«T-shirts» y camisetas, de punto.
6109.10.00.000- De algodón
6109.90- De las demás materias textiles:
6109.90.10.000- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6109.90.10.001- - CAMISETAS DE FIBRAS ACRILICAS
6109.90.90.000- - Las demás
6109.90.90.001- - CAMISETAS DE LANA O PELO FINO
61.10Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.
- De lana o pelo fino:
6110.11- - De lana:
6110.11.10.000- - Suéteres (jerseys)
6110.11.20.000- - Chalecos
6110.11.30.000- - - Cárdigan
6110.11.90.000- - Los demás
6110.12.00.000- - De cabra de Cachemira
6110.19- - Los demás:
6110.19.10.000- - Suéteres (jerseys)
6110.19.10.001- - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.19.20.000- - - Chalecos
6110.19.20.001- - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.19.30.000- - - Cárdigan
6110.19.30.001- - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.19.90.000- - - Los demás
6110.19.90.001- - - DE VICUÑA O DE GUANACO
6110.20- De algodón:
6110.20.10.000- - Suéteres (jerseys)
6110.20.20.000- - Chalecos
6110.20.30.000- - Cárdigan
6110.20.90.000- - Los demás
6110.30- De fibras sintéticas o artificiales:
6110.30.10.000- - De fibras acrílicas o modacrílicas
6110.30.90.000- - Las demás
6110.90.00.000- De las demás materias textiles
61.11Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
6111.20.00- De algodón:
6111.20.00.100- - Prendas de vestir
6111.20.00.900- - Los demásN/A DJ
6111.30.00- De fibras sintéticas:
6111.30.00.100- - Prendas de vestir
6111.30.00.900- - Los demásN/A DJ
6111.90- De las demás materias textiles:
6111.90.10- - De lana o pelo fino:
6111.90.10.100- - - Prendas de vestir
6111.90.10.900- - - Los demásN/A DJ
6111.90.90- - Las demás:
6111.90.90.100- - - Prendas de vestir
6111.90.90.900- - - Los demásN/A DJ
61.12Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.
- Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):
6112.11.00.000- - De algodón
6112.12.00.000- - De fibras sintéticas
6112.19.00.000- - De las demás materias textiles
6112.20.00.000- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
- Bañadores para hombres o niños:
6112.31.00.000- - De fibras sintéticas
6112.39.00.000- - De las demás materias textiles
- Bañadores para mujeres o niñas:
6112.41.00.000- - De fibras sintéticas
6112.49.00.000- - De las demás materias textiles
6113.00.00.000Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 ó 59.07.
61.14Las demás prendas de vestir, de punto.
6114.20.00.000- De algodón
6114.30.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6114.90- De las demás materias textiles:
6114.90.10.000- - De lana o pelo fino
6114.90.90.000- - Las demás
61.15Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices), de punto.
6115.10- Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para varices):
6115.10.10.000- - Medias de compresión progresiva
6115.10.90.000- - Las demás
- Las demás calzas, panty-medias y leotardos:
6115.21.00.000- - De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo
6115.22.00.000- - De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo
6115.29.00.000- - De las demás materias textiles
6115.30- Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo:
6115.30.10.000- - De fibras sintéticas
6115.30.90.000- - Las demás
- Los demás:
6115.94.00.000- - De lana o pelo fino
6115.95.00.000- - De algodón
6115.96.00.000- - De fibras sintéticas
6115.99.00.000- - De las demás materias textiles
61.16Guantes, mitones y manoplas, de punto.
6116.10.00.000- Impregnados, recubiertos o revestidos con plástico o caucho
- Los demás:
6116.91.00.000- - De lana o pelo fino
6116.91.00.001- - DE VICUÑA O DE GUANACO
6116.92.00.000- - De algodón
6116.93.00.000- - De fibras sintéticas
6116.99.00.000- - De las demás materias textiles
61.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados, de punto; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, de punto.
6117.10.00.000- Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares
6117.10.00.001- DE ALPACA
6117.10.00.002- DE VICUÑA O DE GUANACO
6117.80- Los demás complementos (accesorios) de vestir:
6117.80.10.000- - Rodilleras y tobilleras
6117.80.20.000- - Corbatas y lazos similares
6117.80.90- - Los demás:
6117.80.90.100- - - Cinturónes
6117.80.90.900- - - Los demásN/A DJ
62.01Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6201.11.00.000- - De lana o pelo fino
6201.12.00.000- - De algodón
6201.13.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6201.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6201.91.00.000- - De lana o pelo fino
6201.92.00.000- - De algodón
6201.93.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6201.99.00.000- - De las demás materias textiles
62.02Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 62.04.
- Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:
6202.11.00.000- - De lana o pelo fino
6202.12.00.000- - De algodón
6202.13.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6202.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6202.91.00.000- - De lana o pelo fino
6202.91.00.001- - DE ALPACA
6202.92.00.000- - De algodón
6202.93.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6202.99.00.000- - De las demás materias textiles
62.03Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.
- Trajes (ambos o ternos):
6203.11.00.000- - De lana o pelo fino
6203.12.00.000- - De fibras sintéticas
6203.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Conjuntos:
6203.22.00.000- - De algodón
6203.23.00.000- - De fibras sintéticas
6203.29- - De las demás materias textiles:
6203.29.10.000- - - De lana o pelo fino
6203.29.90.000- - - Los demás
- Chaquetas (sacos):
6203.31.00.000- - De lana o pelo fino
6203.31.00.001- - DE VICUÑA O DE GUANACO
6203.32.00.000- - De algodón
6203.32.00.001- - DE MEZCLILLA
6203.33.00.000- - De fibras sintéticas
6203.39.00.000- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6203.41.00.000- - De lana o pelo fino
6203.42- - De algodón:
6203.42.10.000- - - De tejidos de mezclilla («denim»)
6203.42.20.000- - - De terciopelo rayado («corduroy»)
6203.42.90.000- - - Los demás
6203.43.00.000- - De fibras sintéticas
6203.49.00.000- - De las demás materias textiles
62.04Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para mujeres o niñas.
- Trajes sastre:
6204.11.00.000- - De lana o pelo fino
6204.12.00.000- - De algodón
6204.13.00.000- - De fibras sintéticas
6204.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Conjuntos:
6204.21.00.000- - De lana o pelo fino
6204.22.00.000- - De algodón
6204.23.00.000- - De fibras sintéticas
6204.29.00.000- - De las demás materias textiles
- Chaquetas (sacos):
6204.31.00.000- - De lana o pelo fino
6204.31.00.001- - DE VICUÑA O DE GUANACO
6204.32.00.000- - De algodón
6204.32.00.001- - DE MEZCLILLA
6204.33.00.000- - De fibras sintéticas
6204.39.00.000- - De las demás materias textiles
- Vestidos:
6204.41.00.000- - De lana o pelo fino
6204.42.00.000- - De algodón
6204.43.00.000- - De fibras sintéticas
6204.44.00.000- - De fibras artificiales
6204.49.00.000- - De las demás materias textiles
- Faldas y faldas pantalón:
6204.51.00.000- - De lana o pelo fino
6204.52.00.000- - De algodón
6204.53.00.000- - De fibras sintéticas
6204.59.00.000- - De las demás materias textiles
- Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts:
6204.61.00.000- - De lana o pelo fino
6204.62.00.000- - De algodón
6204.62.00.001- - DE MEZCLILLA
6204.63.00.000- - De fibras sintéticas
6204.69.00.000- - De las demás materias textiles
6204.69.00.001- - EXCEPTO DE FIBRAS ARTIFICIALES
62.05Camisas para hombres o niños.
6205.20.00.000- De algodón
6205.30.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6205.90- De las demás materias textiles:
6205.90.10.000- - De lana o pelo fino
6205.90.90.000- - Las demás
62.06Camisas, blusas y blusas camiseras, para mujeres o niñas.
6206.10.00.000- De seda o desperdicios de seda
6206.20.00.000- De lana o pelo fino
6206.30.00.000- De algodón
6206.40.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6206.90.00.000- De las demás materias textiles
62.07Camisetas, calzoncillos (incluidos los largos y los slips), camisones, pijamas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños.
- Calzoncillos (incluidos los largos y los slips):
6207.11.00.000- - De algodón
6207.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6207.21.00.000- - De algodón
6207.22.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6207.29.00.000- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6207.91.00.000- - De algodón
6207.91.00.001- - CAMISETAS, ALBORNOCES, BATAS Y ARTICULOS SIMILARES
6207.99- - De las demás materias textiles:
6207.99.10.000- - - De fibras sintéticas o artificiales
6207.99.90.000- - - Los demás
62.08Camisetas, combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas.
- Combinaciones y enaguas:
6208.11.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.19.00.000- - De las demás materias textiles
- Camisones y pijamas:
6208.21.00.000- - De algodón
6208.22.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.29.00.000- - De las demás materias textiles
- Los demás:
6208.91.00.000- - De algodón
6208.92.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6208.99.00.000- - De las demás materias textiles
62.09Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
6209.20.00- De algodón:
6209.20.00.100- - Prendas de vestir
6209.20.00.900- - Los demásN/A DJ
6209.30.00- De fibras sintéticas:
6209.30.00.100- - Prendas de vestir
6209.30.00.900- - Los demásN/A DJ
6209.90- De las demás materias textiles:
6209.90.10- - De lana o pelo fino:
6209.90.10.100- - - Prendas de vestir
6209.90.10.900- - - Los demásN/A DJ
6209.90.90- - Las demás:
6209.90.90.100- - - Prendas de vestir
6209.90.90.900- - - Los demásN/A DJ
62.10Prendas de vestir confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 ó 59.07.
6210.10.00.000- Con productos de las partidas 56.02 ó 56.03
6210.20.00.000- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6201.11 a 6201.19
6210.30.00.000- Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202.11 a 6202.19
6210.40.00.000- Las demás prendas de vestir para hombres o niños
6210.50.00.000- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas
62.11Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores; las demás prendas de vestir.
- Bañadores:
6211.11.00.000- - Para hombres o niños
6211.12.00.000- - Para mujeres o niñas
6211.20.00.000- Monos (overoles) y conjuntos de esquí
- Las demás prendas de vestir para hombres o niños:
6211.32.00.000- - De algodón
6211.33.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6211.39- - De las demás materias textiles:
6211.39.10.000- - De lana o pelo fino
6211.39.90.000- - Las demás
- Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas:
6211.42.00.000- - De algodón
6211.43.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6211.49- - De las demás materias textiles:
6211.49.10.000- - - De lana o pelo fino
6211.49.90.000- - - Las demás
62.12Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.
6212.10.00.000- Sostenes (corpiños)
6212.20.00.000- Fajas y fajas braga (fajas bombacha)
6212.30.00.000- Fajas sostén (fajas corpiño)
6212.90.00.000- Los demás
62.14Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6214.10.00.000- De seda o desperdicios de seda
6214.20.00.000- De lana o pelo fino
6214.20.00.001- DE VICUÑA O DE GUANACO
6214.30.00.000- De fibras sintéticas
6214.40.00.000- De fibras artificiales
6214.90.00.000- De las demás materias textiles
62.15Corbatas y lazos similares.
6215.10.00.000- De seda o desperdicios de seda
6215.20.00.000- De fibras sintéticas o artificiales
6215.90.00.000- De las demás materias textiles
6216.00Guantes, mitones y manoplas.
6216.00.10.000- Especiales para la protección de trabajadores
6216.00.90.000- Los demás
62.17Los demás complementos (accesorios) de vestir confeccionados; partes de prendas o de complementos (accesorios), de vestir, excepto las de la partida 62.12.
6217.10.00- Complementos (accesorios) de vestir:
6217.10.00.100- - Cinturones
6217.10.00.900- - Los demásN/A DJ
63.01Mantas.
6301.10.00.000- Mantas eléctricas
6301.20- Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas):
6301.20.10.000- - De lana
6301.20.20.000- - De pelo de vicuña
6301.20.90.000- - Las demás
6301.30.00.000- Mantas de algodón (excepto las eléctricas)
6301.40.00.000- Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas)
6301.90.00.000- Las demás mantas
63.02Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.
6302.10- Ropa de cama, de punto:
6302.10.10.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.10.90.000- - Las demás
- Las demás ropas de cama, estampadas:
6302.21.00.000- - De algodón
6302.22.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.29.00.000- - De las demás materias textiles
- Las demás ropas de cama:
6302.31.00.000- - De algodón
6302.32.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.39.00.000- - De las demás materias textiles
6302.40- Ropa de mesa, de punto:
6302.40.10.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.40.90.000- - Las demás
- Las demás ropas de mesa:
6302.51.00.000- - De algodón
6302.53.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.59- - De las demás materias textiles:
6302.59.10.000- - - De lino
6302.59.90.000- - - Las demás
6302.60.00.000- Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón
- Las demás:
6302.91.00.000- - De algodón
6302.93.00.000- - De fibras sintéticas o artificiales
6302.99- - De las demás materias textiles:
6302.99.10.000- - - De lino
6302.99.90.000- - - Las demás
63.03Visillos y cortinas; guardamalletas y rodapiés de cama.
- De punto:
6303.12.00.000- - De fibras sintéticas
6303.19- - De las demás materias textiles:
6303.19.10.000- - - De algodón
6303.19.90.000- - - Las demás
- Los demás:
6303.91.00.000- - De algodón
6303.92.00.000- - De fibras sintéticas
6303.99.00.000- - De las demás materias textiles
63.04Los demás artículos de tapicería, excepto los de la partida 94.04.
- Colchas:
6304.11.00.000- - De punto
6304.19.00.000- - Las demás
- Las demás
6304.91.00.000- - De punto
6304.92.00.000- - De algodón, excepto de punto
6304.93.00.000- - De fibras sintéticas, excepto de punto
6304.99.00.000- - De las demás materias textiles, excepto de punto
94.04Somieres; artículos de cama y artículos similares (por ejemplo: colchones, cubrepiés, edredones, cojines, pufs, almohadas), bien con muelles (resortes), bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
9404.30.00.000- Sacos (bolsas) de dormir
9404.90.00- Los demás:
9404.90.00.100- - Edredones, cojines, pufs, almohadas
9404.90.00.900- - Los demásN/A DJ
N/A DJ.- identifica a la Subpartida Arancelaria donde no se aplica la Declaración Jurada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4615, 10 de noviembre de 2021
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImplementar la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
KeywordsGaceta 1448NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168626
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1448NEC, 202303c.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1637] Bolivia: Ley Nº 1637, 5 de julio de 1995
Acta final de la Ronda Uruguay. Se aprueba la que crea la Organización Mundial de Comercio (OMC) e incorpora los resultados de las Negociaciones Comerciales Multilaterales del GATT, suscrito en la Reunión Ministerial celebrada en Marrakech, Marruecos los días 12 al 15 de abril de 1994
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4615] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4615, 10 de noviembre de 2021
Implementar la Declaración Jurada de Etiquetado en el marco de las Resoluciones N° 2107 (etiquetado de calzado, productos de marroquinería, artículos de viaje y similares) y N° 2109 (etiquetado de confecciones) de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

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