Bolivia: Decreto Supremo Nº 3865, 10 de abril de 2019
Decreto Supremo Nº 3865EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general de Biodiversidad y Medio Ambiente.
- Que el numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el régimen general de biodiversidad y medio ambiente.
- Que el Parágrafo I del Artículo 88 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala que de acuerdo a la competencia privativa establecida en el Numeral 20 del Parágrafo I del Artículo 298 y la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tiene la competencia exclusiva de diseñar, aprobar y ejecutar el régimen general de gestión de biodiversidad y medio ambiente, en base a la competencia privativa de diseñar la política general que orienta al sector.
- Que el numeral 9.8 del Pilar 9 del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786 de 9 de marzo de 2016, dispone que hacia el 2020, el desafío principal es disminuir las principales emisiones de gases contaminantes; asimismo, se tiene como reto lograr que Bolivia cuente con sistemas de control, fiscalización y regulación de los niveles de contaminación en los ríos y se implementen políticas para el aprovechamiento y tratamiento de los residuos sólidos (uso tecnologías, adecuadas), disposición final de los residuos sólidos en rellenos sanitarios, así como la adecuación, saneamiento y cierre de botaderos, universalización de los servicios de aseo y educación socio ambiental comunitaria, capacitación y desarrollo tecnológico.
- Que el objeto del préstamo para el “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, es apoyar la ejecución de un programa de reforma de políticas consistente en contribuir al fortalecimiento y modernización del marco normativo institucional y presupuestal de la gestión ambiental que promueva un crecimiento económico compatible con la preservación del medio ambiente, el desarrollo social y la disminución de la vulnerabilidad del país al cambio climático.
- Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el citado Contrato de Préstamo para apoyo presupuestario.
- Que es necesario autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO con el BID a objeto de materializar el financiamiento señalado en el párrafo precedente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar la suscripción del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID;
- Disponer la transferencia de los recursos externos a la Libreta de Recursos Ordinarios de la Cuenta Única del Tesoro - CUT.
Artículo 2°.- (Autorización)
- Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, suscribir con el BID, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, el Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO “Programa de Fortalecimiento de la Gestión del Medio Ambiente y los Recursos Naturales II”, por un monto de hasta $us100.000.000.- (CIEN MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario.
- Suscrito el Contrato de Préstamo con el BID, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)
- Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia los recursos del Contrato de Préstamo N° 4758/OC-BO, mismos que serán depositados en la Libreta de Recursos Ordinarios de la CUT, para apoyo presupuestario.
- El Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en calidad de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364 de 18 de octubre de 2017, en lo que corresponda.
Disposiciones finales
Disposición Final Única.- Los recursos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo deberán ser destinados a proyectos de inversión pública por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Medio Ambiente y Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la Ciudad de La Paz, a los diez días de mes de abril del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE SALUD, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.