Bolivia: Ley de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, 1 de diciembre de 2020

Ley Nº 1352
LEY DE 14 DE OCTUBRE DE 2020
MÓNICA EVA COPA MURGA
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación de permanecer en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses de haber cesado en mandato o ser destituido la Presidenta o el Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros de Estado, Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Nacionales, Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales, a efectos de rendir los informes que se requieran a las autoridades entrantes, en el marco de la transparencia y precautelando los intereses del Estado.

Artículo 2°.- (Finalidad) La presente Ley tiene como finalidad que las autoridades salientes rindan todos los informes necesarios en el marco de la transparencia, precautelando los intereses del Estado, para dar continuidad a la gestión de gobierno y evitar la impunidad ante un posible hecho o acto de corrupción.

Artículo 3°.- (Autoridades con la obligación de permanencia) La presente Ley, establece la obligación de permanencia en el territorio nacional por el lapso de tres (3) meses, de:

  1. Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, Ministras o Ministros del Estado y Asambleístas Nacionales que hayan cesado en su mandato por cualquier motivo.
  2. Gobernadoras o Gobernadores, Alcaldesas o Alcaldes, Asambleístas Departamentales, Concejales Municipales y Máximas Autoridades Ejecutivas de las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales que hayan cesado en su mandato o hayan sido destituidos.

Artículo 4°.- (Responsabilidad) Las autoridades salientes que incumplan la presente Ley, serán responsables penalmente.

Disposición final

Única .- La Contraloría General del Estado remitirá a la Dirección General de Migración, el detalle de las autoridades señaladas en el Artículo 3 de la presente Ley, para su efectivo cumplimiento.


Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso.
Por cuanto, en ejercicio de la potestad conferida por el numeral 12, Artículo 163 de la Constitución Política del Estado la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia
Palacio Legislativo, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte
FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de permanencia obligatoria en territorio nacional de autoridades del nivel central del Estado y entidades territoriales autónomas, 1 de diciembre de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLEY DE PERMANENCIA OBLIGATORIA EN TERRITORIO NACIONAL DE AUTORIDADES DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS .
KeywordsGaceta 1336NEC, Ley, diciembre/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168341
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1336NEC, 202012a.lexml
CreadorFDO. Mónica Eva Copa Murga, Simón Sergio Choque Siñani, Noemí Natividad Díaz Taborga, Rosario Rodriguez Cuellar, Sandra Cartagena López, Nelly Lenz Roso. FDO. MÓNICA EVA COPA MURGA PRESIDENTA EN EJERCICIO ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1352] Bolivia: Ley Nº 1352, 2 de octubre de 1992
Parque agroindustrial del norte. Se aprueba la transferencia de terreno para su construcción y equipamiento
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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