CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
- Autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs21.210.000.- (VEINTIÚN MILLONES DOCIENTOS DIEZ mil 00/100 BOLIVIANOS), en el Banco Unión S. A., como fiduciario.
- Autorizar la compra e importación de cemento Portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA.
- Autorizar la emisión de Notas de Crédito Fiscal, a favor de INSUMOS - BOLIVIA, para el pago de tributos por la importación de cemento.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural transmitir, de manera temporal y no definitiva, al Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, los recursos señalados en el numeral 1 del Artículo precedente, a través de la suscripción de un Contrato de Constitución de Fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, con cargo a recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, realizar un traspaso interinstitucional al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por la suma señalada en el numeral 1 del Artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Finalidad)
Artículo 5°.- (Beneficiario) Los beneficiarios, serán todas las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad de construcción, que utilizan el cemento Portland.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta tres (3) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos del fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo contrato de constitución. Los costos administrativos y operativos de compra, importación, comercialización y otros que demande el presente fideicomiso serán cubiertos con recursos del propio fideicomiso, mismos que serán repuestos en su integridad una vez se lleve a cabo la monetización del cemento Portland, debiendo internalizar los mismos en el precio del producto.
Artículo 9°.- (Responsabilidad) INSUMOS - BOLIVIA es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
Artículo 10°.- (Seguimiento y evaluación) La supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, de la ejecución e impacto del presente fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 11°.- (Autorización para traspaso y registro presupuestario)
Artículo 12°.- (Contrataciones) Para el objeto del presente Decreto Supremo, se autoriza la modalidad de Contracción por Excepción a INSUMOS - BOLIVIA.
Artículo 13°.- (Emisión de notas de crédito fiscal)
Artículo 14°.- (Despachos aduaneros)
Artículo 15°.- (Depósito transitorio y despacho inmediato) Los despachos aduaneros de importación de cemento que realice INSUMOS - BOLIVIA, podrán efectuarse bajo las siguientes modalidades:
Depósito Transitorio, con la excepción del requisito previo de constitución de garantía a favor de la Aduana Nacional.
Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores y frontera.
Artículo 16°.- (Plazos de regularización) Para las operaciones determinadas en el Artículo precedente del presente Decreto Supremo, se establece los siguientes plazos máximos de regularización:
Depósito Transitorio, una vez emitido el último parte de recepción, hasta ciento veinte (120) días para la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación.
Despacho Inmediato, hasta ciento veinte (120) días para su regularización con la presentación de la Declaración de Mercancías de Importación a consumo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 643, 22 de septiembre de 2010 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso, en calidad de fideicomitente, por la suma de hasta Bs 21.210.000.- en el Banco Unión S.A., como fiduciario. Asimismo, autoriza la compra e importación de cemento Portland a la institución descentralizada INSUMOS - BOLIVIA. | ||||
Keywords | Gaceta 174NEC, 2010-09-22, Decreto Supremo, septiembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138640 | ||||
Referencias | Gaceta 174NEC,2010-09-22, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCIA LINERA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorenty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori MINISTRA DE JUSTICIA E INTERINA DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.