CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
Artículo 2°.- (Constitución del fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en su calidad de Fideicomitente, constituir un fideicomiso a ser administrado por el Banco Unión S. A., en su calidad de Fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos del fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural instruir al Banco Unión S. A. efectuar el traspaso de Bs21.000.000.- (VEINTIÚN MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del Fideicomiso para la Importación de Cemento Portland autorizado por Decreto Supremo Nº 0643, de 22 de septiembre de 2010, al fideicomiso señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del fideicomiso es la asignación de recursos a INSUMOS - BOLIVIA para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
Artículo 5°.- (Beneficiario) El beneficiario del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, será INSUMOS - BOLIVIA.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (Aspectos administrativos)
Artículo 8°.- (Reembolso de los recursos)
Artículo 9°.- (Responsabilidad) INSUMOS - BOLIVIA es responsable por el uso adecuado de los recursos, para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos y la Reglamentación Específica.
Artículo 10°.- (Seguimiento y evaluación) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural será la entidad encargada de la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso.
Artículo 11°.- (Despacho inmediato) En el marco del presente Decreto Supremo, los despachos aduaneros consignados a INSUMOS - BOLIVIA, se efectuarán bajo la modalidad de Despacho Inmediato, en administraciones aduaneras interiores y frontera.
Disposición Transitoria Primera.- El Reglamento Específico de procedimientos para la operativización de la finalidad del fideicomiso será elaborado por INSUMOS - BOLIVIA y aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la suscripción del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
Disposición Transitoria Segunda.- La Aduana Nacional en un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para su cumplimiento. DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.-
Disposición Final Segunda.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuarán los ajustes contables y registros correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3731, 3 de diciembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE DICIEMBRE DE 2018.- Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de fideicomitente, la constitución de un fideicomiso por un monto de hasta Bs21.000.000 para la compra, importación y comercialización de insumos, materias primas, herramientas y maquinarias, para el apoyo a la producción de las Micro, Pequeñas Empresas y Artesanos de transformación y manufactura de los Complejos Productivos priorizados por este Ministerio. | ||||
Keywords | Gaceta 1121NEC, Decreto Supremo, diciembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160747 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1121NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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