Bolivia: Decreto Supremo Nº 2837, 13 de julio de 2016

Decreto Supremo Nº 2837
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene, entre otros, derecho al acceso universal y equitativo al servicio básico de electricidad.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias. En los casos de electricidad, gas domiciliario y telecomunicaciones se podrá prestar el servicio mediante contratos con la empresa privada.
  • Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 378 del Texto Constitucional, señala que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que la Ley Nº 628, de 28 de mayo de 1984, declara de prioridad nacional el estudio del proyecto de utilización múltiple del Bala, situado en el curso superior del río Beni.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, determina que el aprovechamiento de aguas destinadas a la producción de electricidad se regulará por la citada Ley y por la legislación en la materia, teniendo en cuenta su aprovechamiento múltiple, racional, integral y sostenible.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016, Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral Para Vivir Bien, aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley Nº 786, establece que los recursos del Presupuesto General del Estado, se enmarcarán en los lineamientos estratégicos del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020, en el Marco del Desarrollo Integral Para Vivir Bien.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 28389, de 6 de octubre de 2005, declara de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país. Asimismo los Parágrafos I y II del Artículo 2, señalan que para definir ésta política nacional se dispone con carácter de urgencia el inicio del proceso de estudios para determinar el aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país; y se priorizará inicialmente los estudios en la cuenca del Río Mamoré - Madera y del Río Beni.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28389, dispone la realización del estudio hidroeléctrico de la cuenca del Río Mamoré - Madera y del Río Beni, mismo que estará a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29191, de 14 de julio de 2007, declara de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del Río Beni y define mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran hasta el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29644, de 16 de julio de 2008, establece que ENDE en representación del Estado Boliviano tiene como objetivo principal y rol estratégico, la participación en toda la cadena productiva de la industria eléctrica, así como en actividades de importación y exportación de electricidad en forma sostenible, con criterios de promoción del desarrollo social y económico del país.
  • Que es necesario realizar un aporte de capital a ENDE con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, para la elaboración, supervisión y fiscalización del estudio de diseño técnico de pre inversión del Proyecto Hidroeléctrico “El Bala”, consolidando la participación del Estado en el desarrollo de la industria eléctrica con soberanía y equidad social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital a favor de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE por un monto de hasta Bs104.400.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN, para la elaboración, supervisión y fiscalización del estudio de diseño técnico de pre inversión del Proyecto Hidroeléctrico “El Bala”.
  2. Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Hidrocarburos y Energía, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2837, 13 de julio de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por un monto de hasta Bs104.400.000.- con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para la elaboración, supervisión y fiscalización del estudio de diseño técnico de pre inversión del Proyecto Hidroeléctrico “El Bala”.
KeywordsGaceta 872NEC, Decreto Supremo, julio/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153786
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 872NEC, 201607a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MINERÍA Y METALURGIA, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Milton Claros Hinojosa, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE CULTURAS Y TURISMO, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-28389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28389, 6 de octubre de 2005
Declarar de interés y prioridad nacional la definición de una política nacional en materia de aprovechamiento integral de las cuencas hidrográficas del país.
[BO-DS-29191] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29191, 14 de julio de 2007
Declara de interés y prioridad nacional el aprovechamiento de la cuenca del río Beni y definir los mecanismos a través de los cuales se realizarán los estudios que se requieran hasta el diseño final, para impulsar el Proyecto Hidroeléctrico denominado “El Bala”.
[BO-DS-29644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29644, 16 de julio de 2008
Establece la naturaleza jurídica de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, como una empresa pública nacional estratégica y corporativa, con una estructura central y nuevas empresas de su propiedad.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N628] Bolivia: Ley Nº 628, 15 de enero de 2015
13 DE ENERO DE 2015.- Otorga a la Empresa Eléctrica Corani S.A., con matrícula de comercio de FUNDEMPRESA N° 13270, como filial de la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE Corporación, la autorización de aprovechamiento de aguas de la cuenca hidrográfica del Río Paracti, que se encuentra dentro de la zona sub-andina de la Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba.
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N2837] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2837, 13 de julio de 2016
13 DE JULIO DE 2016.- Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar el aporte de capital a favor de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE por un monto de hasta Bs104.400.000.- con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación – TGN, para la elaboración, supervisión y fiscalización del estudio de diseño técnico de pre inversión del Proyecto Hidroeléctrico “El Bala”.

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