CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, en el marco del inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es aplicable a las importaciones definitivas de bienes, equipos, materiales, maquinarias y otros que se requieran para la instalación de la planta o complejo industrial, destinadas a la industrialización de gas natural, así como de materiales y tuberías destinadas exclusiva y directamente a la construcción y ampliación de las redes primarias y secundarias, acometidas y conexiones domiciliarias internas de gas, y al proceso de construcción de plantas hasta el momento de su operación; efectuadas por YPFB y EBIH al amparo de los respectivos contratos suscritos con las empresas contratistas de los proyectos debidamente aprobados por la instancia correspondiente.
Artículo 3°.- (Exención de tributos) La exención tributaria prevista en el inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, procederá con la aceptación de la Declaración Única de Importación y no requerirá de la emisión de resolución de exención.
Artículo 4°.- (Presentación de contrato) al inicio de las operaciones de las importaciones, YPFB y EBIH deberán presentar a la instancia correspondiente de la Aduana Nacional una copia legalizada del contrato suscrito con la empresa contratista.
Artículo 5°.- (Documentos soporte para la declaración de mercancías)
Artículo adicional Único.- Las operaciones efectuadas por YPFB y EBIH, alcanzadas por la presente norma, no se sujetarán a lo establecido en los Artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 28560, de 22 de diciembre de 2005.
Artículo transitorio Único.- Los despachos aduaneros procesados bajo la modalidad de despacho inmediato que estén enmarcados en el inciso a) del Artículo 60 de la Ley Nº 3058, que actualmente se encuentren pendientes de regularización y/o conclusión ante las administraciones aduaneras, deberán terminar su trámite en un plazo improrrogable de ciento veinte (120) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en la presente norma. En caso de incumplimiento se aplicará lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 5 del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1881, 29 de enero de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el mecanismo para la importación de mercancías realizadas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB y la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos – EBIH, en el marco del inciso a) del Artículo 60 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos. | ||||
Keywords | Gaceta 612NEC, Decreto Supremo, enero/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis_gob/150626 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 612NEC, 201402f.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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