CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Crear la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Modificar el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
Artículo 2°.- (Creación, finalidad y estructura)
Artículo 3°.- (Consejo General)
Artículo 4°.- (Funciones) El Consejo General tiene las siguientes funciones:
Proponer al Director General Ejecutivo de la EEC-GNV, el porcentaje de participación del parque automotor del servicio público sindicalizado, servicio público de transporte libre, cooperativas de transporte público, vehículos del Estado y vehículos del parque automotor del sector privado, en los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
Coadyuvar en el diseño de los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, proporcionando información del sector al que representan, a requerimiento del Director General Ejecutivo.
Contribuir en la definición de los equipos apropiados para cada región y tipo de vehículo.
Solicitar informes al Director General Ejecutivo de la EEC-GNV, sobre los avances de la ejecución de los Programas de Conversión a GNV, y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
Recibir, analizar y canalizar sugerencias de los beneficiarios de los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
Velar por el acceso de todo el parque automotor boliviano a los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
Requerir la realización de auditorías internas, sobre los Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
Conocer el presupuesto y la programación financiera de la EEC-GNV.
Suscribir Actas del Consejo al finalizar cada sesión ordinaria o extraordinaria.
Aprobar su Reglamento Interno.
Artículo 5°.- (Financiamiento) La EEC-GNV realizará sus actividades con el siguiente financiamiento:
Recursos asignados por el Tesoro General de la Nación - TGN, de acuerdo a su disponibilidad financiera para el funcionamiento de la EEC-GNV.
Recursos propios para cubrir los costos de Conversión y Mantenimiento de Equipo para GNV, Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, que provendrán del FCVGNV, FRCGNV.
Donaciones, transferencias y créditos nacionales o extranjeros.
Artículo 6°.- (Información de conversiones vehiculares) La información de conversiones vehiculares a GNV, será registrada en la base de datos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH, y deberá ser remitida a la EEC-GNV en forma mensual.
Artículo adicional Único.-
“ARTÍCULO 114.-
I. Los Talleres de Conversión podrán instalar únicamente kits de conversión y cilindros de marcas que cuenten con la certificación de la entidad competente del Estado Plurinacional o certificados de origen de calidad de los kits de conversión y cilindros debidamente homologados por dicha entidad.
II. Los Talleres de Conversión podrán reinstalar cilindros de vehículos convertidos a GNV, que no estén debidamente registrados en la ANH y que no acrediten Certificación de IBNORCA a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, mediante la certificación emitida por el Taller de Recalificación, cumpliendo las pruebas técnicas establecidas en la normativa vigente para los vehículos que prestan el servicio de transporte público, que fueran beneficiados por los Programas de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
III. Los Talleres de Conversión podrán realizar el mantenimiento de Kits de vehículos convertidos a GNV, que no estén debidamente registrados en la ANH y que no acrediten Certificación de IBNORCA a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo, realizando el registro correspondiente ante la ANH, cumpliendo la revisión técnica establecida en la normativa vigente para los vehículos que prestan el servicio de transporte público, que fueran beneficiados por los Programas de Mantenimiento de Equipos de GNV.”
“ARTÍCULO 13.- (REGLAMENTACIÓN DEL FRCGNV Y DEL FCVGNV). Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía reglamentará:
- El funcionamiento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV - FRCGNV, y del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV - FRVGNV.
- La administración del FRCGNV y del FCVGNV.
- La utilización del FRCGNV y del FCVGNV.
Artículo transitorio 1°.-
Artículo transitorio 2°.-
Artículo transitorio 3°.-
Artículo transitorio 4°.- Todos los vehículos convertidos a GNV del parque automotor del país que prestan servicio de transporte público, deberán registrarse en la ANH en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. La ANH reglamentará mediante Resolución Administrativa el procedimiento correspondiente.
Artículo final 1°.- La EEC-GNV a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, podrá gestionar recursos para elaborar e implementar programas destinados al financiamiento del cambio de motores que funcionan a diesel oil a motores a GNV.
Artículo final 2°.-
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan los Decretos Supremos Nº 0247, de 12 de agosto de 2009 y Nº 0448, de 15 de marzo de 2010.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV. | ||||
Keywords | Gaceta 183NEC, 2010-10-20, Decreto Supremo, octubre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138693 | ||||
Referencias | Gaceta 183NEC,2010-10-20, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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