CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“b) Recursos provenientes del FCVGNV y FRCGNV para el financiamiento de los Programas de Conversión y Mantenimiento de Equipos para GNV, y Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.”
“ DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
I. Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos a través de la EEC-GNV a realizar la contratación directa de servicios de talleres especializados en conversión y/o recalificación en función a requerimiento, ubicación y necesidad identificada, que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por la ANH, para la implementación de los Programas de Conversión y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros para GNV; de acuerdo a costos fijos establecidos por la EEC-GNV. El Procedimiento Específico para la determinación de la Estructura de Costos Fijos, será aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos.
II. El procedimiento para la contratación directa de servicios, será reglamentado por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución expresa.
III. Las contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
IV. Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS) se solicitará al proveedor el Certificado de Registro Único de Proveedores del Estado - RUPE, para la formalización de la contratación, según lo establecido en la reglamentación.
V. Una vez realizadas las contrataciones directas, el Ministerio de Hidrocarburos a través de la EEC-GNV, deberá:
a) Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo con la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;
b) Registrar la contratación directa de servicios en el Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS).”
Artículo 3°.- (Incorporación) Se incorpora el inciso d) en el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010, con el siguiente texto:
“d) Recursos provenientes de multas generados en los procesos de contratación y/o por el incumplimiento de contratos suscritos con proveedores de insumos y/o talleres prestadores de servicios de conversión de vehículos a GNV y/o recalificación y reposición de cilindros para vehículos con GNV, que sean financiados con fuentes diferentes al Tesoro General de la Nación y/o Crédito Externo.”
Artículo 4°.- (Consultorías) Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos, en la gestión 2017, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”, a favor de la EEC-GNV, en Bs158.841.- (CIENTO CINCUENTA Y OCHO mil novecientos CUARENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con fuente y organismo financiador 11 “TGN Otros Ingresos”, afectando a la partida 25900 “Servicios Manuales” para la inspección física y seguimiento a los servicios que realizan los Talleres de Conversión, Mantenimiento, de Recalificación y Reposición de Cilindros a GNV.
Artículo 5°.- (Verificación y restricción)
Artículo final 1°.- El Ministerio de Hidrocarburos a través de la EEC-GNV, podrá instalar equipos de conversión a GNV y cilindros para GNV al parque automotor de las entidades públicas dentro los Programas que ejecuta la EEC-GNV, de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo final 2°.- En un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos deberá aprobar los reglamentos correspondientes para la ejecución del presente Decreto Supremo.
Artículo final 3°.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3389, 1 de noviembre de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Modificar el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010;b) Autorizar al Ministerio de Hidrocarburos, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;c) Establecer acciones de verificación y restricción para el correcto uso de los equipos de conversión a GNV y cilindros para GNV. | ||||
Keywords | Gaceta 1007NEC, Decreto Supremo, noviembre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156949 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1007NEC, 201901c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DEFENSA, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, MINISTRA DE SALUD E INTERINA DE EDUCACIÓN, Carlos Rene Ortuño Yañez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Gisela Karina López Rivas MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE CULTURAS Y TURISMO, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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