VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 3 y 4 del Parágrafo I Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, establecen entre las atribuciones de las Ministras y los Ministros del Estado, la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente y el de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el numeral 3) del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, establece entre las atribuciones y obligaciones de las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo, la de dirigir la gestión de la Administración Pública en el ramo correspondiente; asimismo, el numeral 22) del indicado Artículo establece la atribución de emitir resoluciones ministeriales en el marco de sus competencias.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010, crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (en adelante EEC-GNV), cono Institución Pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del Ministerio, la misma que se encargará de ejecutar los Programas de Conversión, Mantenimiento, Recalificación y reposición de Cilindros de GNV.
  • Que el Parágrafo V del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 3058 de 22 de enero de 2017, modifica el nomen iuris del Capítulo X del Título III del Decreto Supremo Nº 29894, con el siguiente texto: “MINISTERIO DE HIDROCARBUROS”, asimismo, el Parágrafo VII del mismo Artículo 8, modifica el Artículo 58 del Decreto Supremo Nº 29894, estableciendo entre las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos, el supervisar y controlar a las empresas e instituciones bajo su tuición y dependencia.
  • Que el Parágrafo I, II y III de la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3389 de 01 de noviembre de 2017 establece que: I. Se autoriza al Ministerio de Hidrocarburos a través de la EEC-GNV a realizar la contratación directa de servicios de talleres especializados en conversión y/o recalificación en función a requerimiento, ubicación y necesidad identificada, que cuenten con licencia de operación vigente otorgada por la ANH, para la implementación de los Programas de Conversión y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros para GNV; de acuerdo a costos fijos establecidos por la EEC-GNV. El Procedimiento Específico para la determinación de la Estructura de Costos Fijos, será aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos. II. El procedimiento para la contratación directa de servicios, será reglamentado por el Ministerio de Hidrocarburos mediante Resolución expresa, III. Las contrataciones efectuadas en el marco del presente Decreto Supremo, son de exclusiva responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad contratante.
  • Que, mediante Decreto Presidencial Nº 3059 de 23 de enero de 2017, el Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, designó al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ, en la Cartera del Ministerio de Hidrocarburos.
  • Que mediante Nota Interna MH-EECGNV-NI-0278/2017 de 27 de diciembre de 2017, la Directora General Ejecutiva de la EEC-GNV solicitó al Viceministro de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, la emisión de los informes respectivos a efectos de la aprobación del proyecto: Reglamento Específico para la Contratación Directa de Servicios de Talleres para los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV.
  • Que, el Informe Técnico MH-VMICTAH-DGCTA-UTAD-INF-0072/2017 de 29 de diciembre de 2017, emitido por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos, con base en los informes EEC-GNV/UOP-274/2017 y EEC-GNV/UAL-225/2017 elaborados por la EEC - GNV, entre su conclusión señala textualmente que: “... La propuesta de Reglamento Específico responde al requerimiento establecido en la Disposición Final Segunda del Decreto Supremo Nº 3389, estableciendo los conceptos, definiciones y alcances del Proceso de Contratación Directa de Servicios de Talleres para los Programas de conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV. La propuesta de norma se ha trabajado de manera participativa con personal técnico de la EEC - GNV a objeto de recuperar sus experiencias y necesidades al momento de realizar la Contratación Directa de Talleres establecida en el Decreto Supremo Nº 3389, respondiendo de ésta manera a una necesidad de la Entidad”.
  • Que, el precitado Informe Técnico, recomienda: “remitir el Proyecto de Reglamento para Contratación Directa de Talleres establecida en el D-S. N° 3389 a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos para que se continúe con los trámites respectivos para su aprobación y emisión de la respectiva Resolución Ministerial”.
  • Que el Informe Jurídico MH-DGAJ-UGJ-INF-0092/2017 de 29 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hidrocarburos, concluye que el Ministro de Hidrocarburos se encuentra facultado para emitir la Resolución Ministerial que apruebe el proyecto de Reglamento Específico para la Contratación Directa de Servicios de Talleres para los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV, habida cuenta que el mismo no contraviene el ordenamiento jurídico vigente.
  • Que, el Informe antes mencionado, recomienda considerar la suscripción de la Resolución Ministerial que apruebe el Reglamento Específico para la Contratación Directa de Servicios de Talleres para los programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV

POR TANTO:

El Ministro de Hidrocarburos, en uso de las atribuciones conferidas por Ley.

RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE SERVICIOS DE TALLERES PARA LOS PROGRAMAS DE CONVERSIÓN A GNV, MANTENIMIENTO DE EQUIPOS PARA GNV Y DE RECALIFICACIÓN Y REPOSICIÓN DE CILINDROS DE GNV, en sus tres (3) Títulos y treinta y seis (36) artículos, que en anexo forma parte integrante e indivisible de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- La Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural (EEC - GNV) deberá realizar las gestiones respetivas para la ejecución de los procesos de contratación directa y la suscripción de contratos, en el marco del Reglamento aprobado dentro de un plazo de hasta seis meses computables a partir de la emisión de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3°.-

  1. La Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC - GNV) queda encargada de la difusión, aplicación y cumplimiento de la presente Resolución.
  2. La Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, queda encargada de notificar la presente Resolución a la EEC - GNV.

Artículo 4°.- Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese.
Fdo. Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.

Anexo
Reglamento específico para la contratacion directa de servicios de talleres para los programas de conversión a GNV, mantenimiento de equipos para GNV y de recalificación y reposición de cilindros de GNV

Decreto Supremo Nº 3449

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 10-18, 21 de febrero de 2018
Fecha2019-01-31FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario21 DE FEBRERO DE 2018.- Resolución Ministerial N° 010 - 18-
KeywordsResolución Ministerial, febrero/2018
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157521
Referencias201901d.lexml
CreadorFdo. Luis Alberto Sanchez Fernandez MINISTRO DE HIDROCARBUROS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.
[BO-DS-N3058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3058, 24 de enero de 2017
22 DE ENERO DE 2017.- Modifica el Decreto Supremo N° 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo para crear el Ministerio de Energías, estableciendo su estructura, atribuciones y competencias, y fusionar el Ministerio de Autonomías al Ministerio de la Presidencia, y el Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción al Ministerio de Justicia.
[BO-DP-N3059] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3059, 24 de enero de 2017
23 DE ENERO DE 2017.- DESIGNACIÓN DE MINISTRAS Y MINISTROS DE ESTADO.
[BO-DS-N3389] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3389, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Tiene por objeto:a) Modificar el Decreto Supremo Nº 0675, de 20 de octubre de 2010;b) Autorizar al Ministerio de Hidrocarburos, el incremento de la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea”;c) Establecer acciones de verificación y restricción para el correcto uso de los equipos de conversión a GNV y cilindros para GNV.
[BO-RE-RM-N10-18] Bolivia: Decreto Supremo 3449, febrero 21 de 2018, 21 de febrero de 2018
21 DE FEBRERO DE 2018.- Decreto Supremo Nº 3449.

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