Artículo 1°.- (Objeto) El presente Reglamento tiene por objeto reglamentar el procedimiento de Contratación Directa de Talleres para los Programas de Conversión a GNV, Mantenimiento de Equipos para GNV y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV en el marco del Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010 y su modificación realizada mediante el Decreto Supremo Nº 3389 de 01 de noviembre de 2017.
Artículo 2°.- (Ámbito de Aplicación del Reglamento) El presente Reglamento es de aplicación para la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular (EEC-GNV), bajo la responsabilidad del servidor público designado como Responsable de los Procesos de Contratación Directa de Servicios de Talleres Especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o Recalificación de cilindros a GNV (RPCDT) Artículo 3° (Base LEGAL). El presente Reglamento Específico, tiene como base legal:
Artículo 4°.- (Sanciones por Incumplimiento al Reglamento) El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada por la Ley Nº 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios, así como la Ley Nº 004 de Lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” del 31 de marzo de 2010.
Artículo 5°.- (Abreviaturas) Para efectos del presente Reglamento Específico, se establecen las siguientes abreviaturas:
Artículo 6°.- (Definiciones) Para efectos de aplicación del presente Reglamento Específico, se establecen las siguientes definiciones:
Artículo 7°.- (Plazos) El computo de los plazos establecidos en el presente Reglamento Específico de Contratación Directa, serán considerados en días hábiles administrativos.
Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes a viernes, en los horarios de trabajo legalmente establecidos. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados.
Artículo 8°.- (Notificaciones) Son válidas las notificaciones de los documentos emitidos en el Proceso de Contratación Directa las realizadas vía correo electrónico y/o facsímil o a través de la recepción de los mismos.
La notificación será realizada al representante legal del proponente en el domicilio, correo electrónico y/o facsímil registrado en la base de datos de la EEC-GNV.
Cuando la notificación sea vía electrónica o facsímil, el respaldo de la notificación será incorporado al Proceso de Contratación Directa, acreditando la notificación y/o comunicación, y se tendrá por realizada en la fecha de su envío.
Cuando la notificación sea por medio escrito, el respaldo de la notificación será incorporado al Proceso de Contratación Directa acreditando la notificación y/o comunicación, y se tendrá por realizada en la fecha de su recepción.
Artículo 9°.- (Garantía de Cumplimiento de Contrato) Tiene por objeto garantizar el cumplimiento del servicio contratado así como la correcta conclusión del Contrato de servicios y será equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato, con una vigencia de sesenta (60) días adicionales al plazo establecido en el Contrato.
La garantía de cumplimiento de Contrato de servicios será a través de una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro y deberá expresar su carácter renovable, irrevocable y de ejecución inmediata a primer requerimiento.
La Unidad Financiera de la EEC-GNV es responsable de la custodia, control de la vigencia de las garantías y de solicitar la ampliación de vigencia o ejecución de la misma cuando corresponda.
Esta garantía será devuelta al taller contratado una vez que se cumpla con la conciliación de equipos de GNV y cilindros para GNV, y la conformidad por el servicio prestado, esta última estará a cargo de la CRS.
Artículo 10°.- (Naturaleza Jurídica del Contrato) Los contratos suscritos a efectos de este Reglamento se entenderán que son de naturaleza administrativa.
Artículo 11°.- (Contenido del Contrato de Servicios) El Contrato de servicios deberá contar mínimamente con las siguientes cláusulas:
Artículo 12°.- (Modificaciones al Contrato) Se podrá realizar modificaciones a los contratos sobre el alcance, plazo y/o monto del contrato.
La sumatoria de los montos y/o plazos de los contratos modificatorios no deberán superar el monto y/o plazos establecidos en el contrato inicial y no dará lugar al incremento de los precios unitarios. Excepcionalmente, los precios unitarios podrán ser modificados previa autorización expresa a ser emitida por autoridad competente.
Artículo 13°.- (Máxima Autoridad Ejecutiva) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) es el Ministro de Hidrocarburos responsable de las contrataciones directas realizadas en el marco del presente Reglamento, quien adicionalmente a las funciones ya establecidas en la normativa vigente, cumplirá las siguientes:
Artículo 14°.- (Responsable del Proceso de Contratación directa de Servicios de talleres especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o recalificación de cilindros para GNV - RPCDT) El RPCDT es responsable de llevar adelante los procesos de Contratación Directa de Servicios de Talleres Especializados en Conversión de Vehículos a GNV y/o Recalificación de Cilindros para GNV, efectuados en el marco del presente Reglamento.
Son funciones del RPCDT las siguientes:
Artículo 15°.- (Unidad solicitante)
Artículo 16°.- (Unidad administrativa) En el marco de la normativa vigente, la Unidad Administrativa de la EEC-GNV cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 17°.- (Unidad financiera) En el marco de la normativa vigente, la Unidad Financiera de la EEC - GNV cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 18°.- (Unidad jurídica) En el marco de la normativa vigente, la Unidad Jurídica de la EEC-GNV cumplirá con las siguientes funciones:
Artículo 19°.- (Responsable de recepcion de propuestas) Son funciones del RRP las siguientes:
Artículo 20°.- (Comisión de evaluacion de propuestas)
Artículo 21°.- (Comisión de recepcion del servicio) La CRS estará conformada por personal de la EEC-GNV, cuyas funciones serán las siguientes:
Artículo 22°.- (Proponentes) Son los Talleres de Conversión y Recalificación identificados en base a las ET y que son invitados por la EEC-GNV para participar del proceso de contratación directa.
Artículo 23°.- (Prohibiciones a los participantes del proceso) Los participantes del Proceso de Contratación Directa quedan prohibidos de realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa vigente.
Artículo 24°.- (Impedidos para la adjudicacion de servicios) Están impedidos de ser adjudicados del Proceso de Contratación Directa los proponentes que cumplan uno o más de los siguientes aspectos:
Artículo 25°.- (Identificación de talleres) La Unidad Solicitante, en función a los registros de la EEC-GNV, la ANH y otras fuentes oficiales públicas que se considere pertinentes, identificará al o los talleres especializados habilitados para ser invitados en función de las ET elaboradas preliminarmente.
Artículo 26°.- (Inicio del proceso, autorización e invitación a talleres especializados) La Unidad Solicitante mediante nota dirigida al RPCDT remitirá la solicitud de inicio del proceso de Contratación Directa del servicio específico requerido, adjuntando al menos los siguientes documentos:
Artículo 27°.- (Recepción de la propuesta del servicio) La propuesta de cada taller invitado deberá ser recibida por el RRP conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 28°.- (Evaluación de la propuesta) El CEP luego de realizar la evaluación de la propuesta, deberá emitir un Informe de evaluación y recomendación dirigido al RPCDT.
El RPCDT podrá solicitar al CEP un informe de ampliación o complementación sí corresponde, previo a la aprobación del Informe de evaluación y recomendación.
Artículo 29°.- (Adjudicación) Una vez aprobado el Informe de evaluación y recomendación del CEP, que recomiende la adjudicación del servicio específico, el RPCDT emitirá la Nota de adjudicación solicitando al Taller evaluado los documentos originales presentados en la propuesta del servicio en un plazo máximo de 4 días hábiles en caso de que el monto total del contrato sea menor a Bs 200.000,00- y máximo de 8 días hábiles en caso de que el monto total del contrato sea mayor a Bs 200.000,00, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 30°.- (Nota de atención) Una vez aprobado el Informe de evaluación y recomendación del CEP, que recomiende la no adjudicación del servicio específico, el RPCDT remitirá la Nota de atención al Taller evaluado.
Artículo 31°.- (Presentación y revision de documentos de respaldo) El Taller adjudicado, en el plazo establecido en la nota de adjudicación, deberá presentar a la EEC - GNV la documentación requerida.
De manera simultánea deberá presentarse a la Unidad Jurídica a objeto de verificar los documentos originales para la suscripción del Contrato de servicios.
Artículo 32°.- (Desistimiento) El taller adjudicado que haya desistido de suscribir el Contrato de servicios específicos, no podrá participar de contrataciones directas por un periodo de un año; tiempo que se contabilizará desde la fecha de registro en el SICOES; salvo se demuestren causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la EEC-GNV.
Artículo 33°.- (Elaboración del contrato) Una vez aprobado el Informe de evaluación y recomendación, el RPCDT remitirá el proceso de contratación a la Unidad Jurídica de la EEC-GNV para la elaboración y gestión de la firma del Contrato de servicios.
Artículo 34°.- (Recepción de servicios) Efectuada la firma del Contrato de servicios, el RPCDT designará la CRS, quien procederá a efectuar sus funciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 35°.- (Causales de cancelación, anulación y suspensión del proceso de contratación)
Artículo 36°.- (Impugnación) Toda vez que el proceso de contratación de Talleres se realizará por Contratación Directa no se admite recurso alguno de impugnación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo 3449, febrero 21 de 2018, 21 de febrero de 2018 | ||||
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Fecha | 2019-01-31 | Formato | Text | Tipo | RE |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE FEBRERO DE 2018.- Decreto Supremo Nº 3449. | ||||
Keywords | Reglamento, febrero/2018 | ||||
Origen | https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157521 | ||||
Referencias | 201901d.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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