VISTOS Y CONSIDERANDO:
POR TANTO:
El Señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Ministerial tiene por objeto efectuar la modificación del parágrafo II del Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, aprobado por la Resolución Ministerial N° 218-11 (R. M. N° 218-11) de 16 de mayo de 2011.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el parágrafo II del Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, aprobado por la R. M. N° 218-11, con el siguiente texto:
“II. La EEC-GNV realizará los desembolsos con recursos del FCVGNV a los Talleres de Conversión y con recursos del FRCGNV a los Talleres de Recalificación:
Por el servicio de conversión vehicular a GNV, los talleres solicitarán el pago de sus servicios previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud de Pago, factura(s), fotocopia de registro de Beneficiario SIGMA o SIGEP, fotocopia del NIT, formularios técnicos de conversión, fotocopia del RUAT del vehículo convertido, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o apoderado del vehículo.
Fotocopia del Contrato de Prestación del Servicio, fotocopia de Adenda (cuando corresponda), fotocopia de la Póliza de Seguros vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Licencia de Operación de la ANH vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o representante legal del taller, fotocopia de poder del representante legal (cuando corresponda); la documentación señalada en el presente numeral podrá ser reemplazada por un Reporte del SUIC-GNV debidamente firmado por el responsable y su inmediato superior, mismo que acredita la veracidad de estos documentos.
Por el servicio de mantenimiento de equipos para GNV, los talleres solicitarán el pago de sus servicios previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud de Pago, factura por el mantenimiento realizado, factura por montaje y desmontaje de cilindros, fotocopia de registro de Beneficiario SIGMA o SIGEP, fotocopia del NIT, formularios técnicos de mantenimiento, Certificado de recalificación por cada cilindro, fotocopia del RUAT del vehículo, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o apoderado del vehículo.
Fotocopia del Contrato de Prestación del Servicio, fotocopia de Adenda (cuando corresponda), fotocopia de la Póliza de Seguros vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Licencia de Operación de la ANH vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o representante Legal del taller, fotocopia de poder del representante legal (cuando corresponda); la documentación señalada en el presente numeral podrá ser reemplazada por un Reporte del SUIC-GNV debidamente firmado por el responsable y su inmediato superior, mismo que acredita la veracidad de estos documentos.
Por el servicio de recalificación de cilindros para GNV, los Talleres solicitarán el pago de sus servicios previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud de Pago, factura(s), fotocopia de registro de Beneficiario SIGMA o SIGEP, fotocopia del NIT, formularios técnicos de recalificación y Certificados de Recalificación por cada cilindro.
Fotocopia del Contrato de Prestación del Servicio, fotocopia de Adenda (cuando corresponda), fotocopia de la Póliza de Seguros vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopias de la Resolución Administrativa de la ANH de habilitación como taller de recalificación y de la certificación emitida por IBNORCA vigentes de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o representante legal del taller, fotocopia de poder del representante legal (cuando corresponda); la documentación señalada en el presente numeral podrá ser reemplazada por un Reporte del SUIC-GNV debidamente firmado por el responsable y su inmediato superior, mismo que acredita la veracidad de estos documentos.”
Artículo 3°.- (Vigencia y subsistencia) Se establece la vigencia y subsistencia de todas las disposiciones del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, aprobado por la R. M. N° 218-11, que no fueron modificadas ni derogadas por la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4°.- (Notificación) La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 5°.- (Disposiciones abrogatorias y derogatorias) Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial de 5 de noviembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto efectuar la modificación del parágrafo II del Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural – FRCGNV, aprobado por la Resolución Ministerial N° 218-11 (R.M. N° 218-11) de 16 de mayo de 2011. | ||||
Keywords | Resolución Ministerial, noviembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153415 | ||||
Referencias | 201601a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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