Bolivia: Resolución Ministerial de 5 de noviembre de 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 229-15
La Paz, 23 de octubre de 2015

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 175 de la Constitución Política del Estado, de 07 de febrero de 2009, establece que las (os) Ministras (os) del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional tienen la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constitucional, señala que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento.
  • Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Artículo 11 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, indica que constituyen objetivos generales de la Política Nacional de Hidrocarburos, entre otros, utilizar los hidrocarburos como factor del desarrollo nacional e integral de forma sostenible y sustentable en todas las actividades económicas y servicios, tanto públicos como privados y; garantizar y fomentar el aprovechamiento racional de los hidrocarburos, abasteciendo con prioridad a las necesidades internas del país.
  • Que el Artículo 21 de la Ley Nº 3058, determina como parte de las atribuciones del Ministerio de Hidrocarburos, entre otras, normar en el marco de su competencia, para la adecuada aplicación de dicha Ley y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos.
  • Que el numeral 4 del Parágrafo I del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894, de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo, señala que las (os) Ministras (os) del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, tiene la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27956 de 22 de diciembre de 2004, tiene por objeto establecer el marco normativo y los procedimientos para implementar el Plan Nacional de Conversión de Vehículos a Gas Natural, incluyendo dentro de la Política Sectorial como prioridad nacional la conversión de vehículos para el uso del gas natural como combustible vehicular, velando por su desarrollo y consolidación dentro la matriz energética en todo el territorio nacional.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005.
  • Que de acuerdo al Decreto Supremo Nº 0675, de 20 octubre de 2010, se crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV como institución pública desconcentrada bajo dependencia del Ministerio de Hidrocarburos y Energía con independencia administrativa, financiera, legal y técnica sobre la base de la normativa interna del Ministerio.
  • Que el parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0675 modifica el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629 - Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV señalando que mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía reglamentará: a) el funcionamiento del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV-FRCGNV, y del Fondo de Conversión de Vehículos a GNV-FRVGNV; b) La administración del FRCGNV y del FCVGNV; c) La utilización del FRCGNV y del FCVGNV.
  • Que la Resolución Ministerial N° 218 - 11, de 16 de mayo de 2011, aprueba el “Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular - FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV”, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010 y poder dotar a la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular con un instrumento que el permita ejecutar Programas de Conversión a GNV y Mantenimiento de Equipos para GNV, y de Recalificación y Reposición de Cilindros de GNV y administrar los recursos provenientes del Fondo de Conversión Vehicular a GNV - FCVGNV y del Fondo de Recalificación de Cilindros GNV-FRCGNV.
  • Que el Informe Técnico EEC-GNV-UOP-NAL- 00043/2015 de 18 de agosto de 2015 emitido por la Entidad Ejecutora de Conversión a GNV señala que las carpetas de pago por trabajos realizados bajo la plataforma del SUIC-GNV, pretenden simplificar los trámites administrativos, reducir el volumen de la documentación innecesaria, además que garantizan un mejor control de la renovación oportuna de esta documentación por parte de los talleres ya que dicho control es automatizado y no está sujeto a errores u omisiones.
  • Que el Informe Legal EEC-GNV-UAL 00071/2015 de 20 de agosto de 2015 emitido por la Entidad Ejecutora de Conversión a GNV indica que en mérito a la normativa expuesta en dicho Informe la propuesta de modificación al Reglamento de Fondos no contraviene a ninguna normativa legal vigente; asimismo, asevera que es viable su modificación.
  • Que el Informe Técnico MHE DGCTAH N° 029/2015 de 6 de octubre de 2015 emitido por el Viceministerio de Industrialización, Comercialización, Transporte y Almacenaje de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía señala que con la finalidad de optimizar los pagos a los Talleres por los servicios de Conversión y Mantenimiento y Recalificación de cilindros a GNV mediante el uso del Sistema Informático SUIC- GNV desarrollado por la EEC-GNV recomienda la prosecución ante las instancias correspondientes.
  • Que el Informe Legal MHE-DGAJ-UGJ N° 166/2015 de 22 de octubre de 2015, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, señala que la Resolución Ministerial Nº 218-11 de 16 de mayo de 2011 fue emitida en el marco de las competencias asignadas y en cumplimiento del Parágrafo II de la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 0675 de 20 de octubre de 2010, misma que puede ser modificada y complementada por otra norma de igual o superior jerarquía.
  • Que es necesario optimizar los pagos a los Talleres por los servicios de conversión vehicular a GNV, mantenimiento de equipos para GNV y recalificación de cilindros para GNV mediante el uso del Sistema Informático SUIC - GNV, mismo que permitirá contar con información útil, oportuna y confiable.

POR TANTO:

El Señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en uso de sus atribuciones conferidas por la normativa jurídica vigente:

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Ministerial tiene por objeto efectuar la modificación del parágrafo II del Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, aprobado por la Resolución Ministerial N° 218-11 (R. M. N° 218-11) de 16 de mayo de 2011.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el parágrafo II del Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, aprobado por la R. M. N° 218-11, con el siguiente texto:
“II. La EEC-GNV realizará los desembolsos con recursos del FCVGNV a los Talleres de Conversión y con recursos del FRCGNV a los Talleres de Recalificación:
Por el servicio de conversión vehicular a GNV, los talleres solicitarán el pago de sus servicios previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud de Pago, factura(s), fotocopia de registro de Beneficiario SIGMA o SIGEP, fotocopia del NIT, formularios técnicos de conversión, fotocopia del RUAT del vehículo convertido, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o apoderado del vehículo.
Fotocopia del Contrato de Prestación del Servicio, fotocopia de Adenda (cuando corresponda), fotocopia de la Póliza de Seguros vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Licencia de Operación de la ANH vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o representante legal del taller, fotocopia de poder del representante legal (cuando corresponda); la documentación señalada en el presente numeral podrá ser reemplazada por un Reporte del SUIC-GNV debidamente firmado por el responsable y su inmediato superior, mismo que acredita la veracidad de estos documentos.
Por el servicio de mantenimiento de equipos para GNV, los talleres solicitarán el pago de sus servicios previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud de Pago, factura por el mantenimiento realizado, factura por montaje y desmontaje de cilindros, fotocopia de registro de Beneficiario SIGMA o SIGEP, fotocopia del NIT, formularios técnicos de mantenimiento, Certificado de recalificación por cada cilindro, fotocopia del RUAT del vehículo, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o apoderado del vehículo.
Fotocopia del Contrato de Prestación del Servicio, fotocopia de Adenda (cuando corresponda), fotocopia de la Póliza de Seguros vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Licencia de Operación de la ANH vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o representante Legal del taller, fotocopia de poder del representante legal (cuando corresponda); la documentación señalada en el presente numeral podrá ser reemplazada por un Reporte del SUIC-GNV debidamente firmado por el responsable y su inmediato superior, mismo que acredita la veracidad de estos documentos.
Por el servicio de recalificación de cilindros para GNV, los Talleres solicitarán el pago de sus servicios previa presentación de los siguientes documentos:
Solicitud de Pago, factura(s), fotocopia de registro de Beneficiario SIGMA o SIGEP, fotocopia del NIT, formularios técnicos de recalificación y Certificados de Recalificación por cada cilindro.
Fotocopia del Contrato de Prestación del Servicio, fotocopia de Adenda (cuando corresponda), fotocopia de la Póliza de Seguros vigente de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopias de la Resolución Administrativa de la ANH de habilitación como taller de recalificación y de la certificación emitida por IBNORCA vigentes de las fechas en que se prestó el servicio, fotocopia de Cédula de Identidad del propietario o representante legal del taller, fotocopia de poder del representante legal (cuando corresponda); la documentación señalada en el presente numeral podrá ser reemplazada por un Reporte del SUIC-GNV debidamente firmado por el responsable y su inmediato superior, mismo que acredita la veracidad de estos documentos.”

Artículo 3°.- (Vigencia y subsistencia) Se establece la vigencia y subsistencia de todas las disposiciones del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural - FRCGNV, aprobado por la R. M. N° 218-11, que no fueron modificadas ni derogadas por la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4°.- (Notificación) La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la notificación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5°.- (Disposiciones abrogatorias y derogatorias) Quedan abrogadas y derogadas las disposiciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y archívese.



Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial de 5 de noviembre de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- La presente Resolución Ministerial tiene por objeto efectuar la modificación del parágrafo II del Artículo 8 del Reglamento del Fondo de Conversión de Vehículos a Gas Natural Vehicular- FCVGNV y del Fondo de Recalificación y Reposición de Cilindros de Gas Natural – FRCGNV, aprobado por la Resolución Ministerial N° 218-11 (R.M. N° 218-11) de 16 de mayo de 2011.
KeywordsResolución Ministerial, noviembre/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153415
Referencias201601a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-29629] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29629, 2 de julio de 2008
Reglamenta el régimen de precios del Gas Natural Vehicular (GNV) en el marco de la Ley de Hidrocarburos Nº 3058 de 17 de mayo de 2005.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N675] Bolivia: Decreto Supremo Nº 675, 20 de octubre de 2010
Crea la Entidad Ejecutora de Conversión a Gas Natural Vehicular - EEC-GNV, como institución pública desconcentrada dependiente del Ministerio de Hidrocarburos y Energía. Asimismo, modifica el Artículo 114 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular - GNV y Talleres de Conversión de Vehículo a GNV, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27956, de 22 de diciembre de 2004 y el Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 29629, de 2 de julio de 2008, Reglamento sobre el Régimen de Precios de Gas Natural Vehicular - GNV.

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