Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto otorgar un Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, a través de la creación de un Fondo de Financiamiento, estableciendo las fuentes de los recursos y su destino.
Artículo 2°.- (Principios) Los principios que rigen la presente Ley son:
Solidaridad | Es la protección de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, sin distinción y sin ninguna forma de discriminación a través del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas. |
Igualdad | Es el reconocimiento pleno del derecho de acceder en las mismas condiciones al Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia. |
Universalidad | Es la garantía de protección y acceso de las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, al Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, sin ninguna forma de discriminación. |
Transparencia | Es el manejo responsable de los recursos del Fondo del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia. |
Oportunidad | Es el reconocimiento y otorgamiento de las prestaciones y beneficios provenientes del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, sin dilaciones. |
Interculturalidad | Es el reconocimiento de la igualdad de oportunidades y derechos de convivencia entre las culturas del Estado Plurinacional de Bolivia. |
Artículo 3°.- (Trabajadoras y trabajadores de la prensa) Para fines de la presente Ley, se entiende por trabajadoras y trabajadores de la Prensa de Bolivia a toda persona que ejerza funciones en medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, públicos y privados; en medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; y en medios de comunicación del sector social comunitario; así como a todas las personas que ejerzan funciones como productores independientes autogestionarios.
Artículo 4°.- (Creación del Fondo) Créase el Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, con la finalidad de cubrir la prima del Seguro Privado para dicho sector.
Artículo 5°.- (Del seguro) El Seguro para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia, cubre riesgos de fallecimiento e invalidez permanente originada por accidentes, enfermedades en general u otras causas. La indemnización de este seguro se efectuará mediante un pago único. Los demás términos y condiciones de este seguro, así como los procedimientos de selección y contratación de la entidad aseguradora, serán reglamentados mediante Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Fuente de financiamiento)
Artículo 7°.- (Destino de los recursos)
Artículo 8°.- (Delegación de administración del Fondo)
Artículo 9°.- (Obligación y prohibición)
Artículo 10°.- (Sanciones) Los medios de comunicación escritos, radiales, televisivos y digitales, públicos y privados; los medios de comunicación de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y de las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas; y los medios de comunicación del sector social comunitario; así como los productores independientes autogestionarios usuarios de estos medios, que incumplan con los aportes dispuestos en el Artículo 6 de la presente Ley, serán sancionados por el tiempo de retraso conforme al Reglamento.
Artículo 11°.- (Consejo Directivo) Se crea el Consejo Directivo encargado de la dirección y control del Fondo de Financiamiento del Seguro Privado de Vida e Invalidez Permanente por Accidentes, Enfermedades en General u Otras Causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la Prensa de Bolivia.
El Consejo Directivo, tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 12°.- (Composición del Consejo Directivo)
Artículo 13°.- (Asesoramiento y asistencia técnica) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través de la instancia correspondiente, prestará asesoramiento y asistencia técnica especializada al Consejo Directivo.
Artículo Único.- El Órgano Ejecutivo, reglamentará la presente Ley en el plazo de ciento veinte (120) días computables a partir de su publicación.
Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de seguro privado de vida e invalidez permanente por accidentes, enfermedades en general u otras causas, para las trabajadoras y los trabajadores de la prensa de Bolivia “Hermanos Peñasco Layme”, 11 de diciembre de 2012 | ||||
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Fecha | 2024-04-06 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE SEGURO PRIVADO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTES, ENFERMEDADES EN GENERAL U OTRAS CAUSAS, PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA “HERMANOS PEÑASCO LAYME”. | ||||
Keywords | Gaceta 452NEC, Ley, diciembre/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/141560 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 452NEC, 201212a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Richard Cordel Ramírez, Mary Medina Zabaleta, David Sánchez Heredia, Luis Alfaro Arias, Angel David Cortéz Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Daniel Santalla Torrez, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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