CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.-
“e) Certificado actualizado de trabajo, que acredite cuatro (4) años continuos en la institución posterior a la institucionalización.”
“f) Certificado de calificación anterior (para niveles II, III, IV y V).”
“e) Certificado actualizado de trabajo, que acredite cuatro (4) años continuos en la institución posterior a la institucionalización.
f) Certificado de calificación anterior (para niveles II, III, IV y V).”
“ARTÍCULO 4.- (INGRESO Y ASCENSO). El ingreso y ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir con los siguientes requisitos y puntajes:
- Para ingresar al nivel I, se requiere obligatoriamente cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 2.
- Para pasar del nivel I al nivel II, se requiere cincuenta y un (51) puntos y cuatro (4) años de servicio.
- Para pasar del nivel II al nivel III, se requiere cincuenta y cinco (55) puntos y cuatro (4) años de servicio.
- Para pasar del nivel III al nivel IV, se requiere sesenta (60) puntos y cuatro (4) años de servicio.
- Para pasar del nivel IV al nivel V, se requiere sesenta y cinco (65) puntos y cuatro (4) años de servicio.”
“ARTÍCULO 5.- (DIVISIÓN DEL PUNTAJE). La división de puntaje corresponderá a la siguiente clasificación por cada cuatro (4) años calificados:
- Actividad asistencial, veinticinco (25) puntos.
- Actividad docente, diez (10) puntos.
- Actividad técnico administrativa o representación de organizaciones profesionales, diez (10) puntos.
- Actividad rural, treinta (30) puntos.
- Actividad científica e investigación, veinticinco (25) puntos.”
Artículo final Único.- Las modificaciones, inclusiones y sustituciones establecidas en el presente Decreto Supremo, alcanzan al Decreto Supremo Nº 28875, de 4 de octubre de 2006.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 611, 25 de agosto de 2010 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 28476 y N° 28875. | ||||
Keywords | Gaceta 165NEC, 2010-08-25, Decreto Supremo, agosto/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138581 | ||||
Referencias | Gaceta 165NEC,2010-08-25, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz MINISTRO DE AUTONOMÍA E INTERINO DE DEFENSA LEGAL DEL ESTADO, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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