Bolivia: Decreto Supremo Nº 28476, 2 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Resolución Ministerial Nº 0729 de 4 de agosto de 1993, se aprobó el Reglamento del Escalafón Médico, para que los profesionales de ésta área sean reconocidos en la labor que desempeñan teniendo en cuenta su grado de responsabilidad y preparación científica.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26958 de 11 de marzo de 2003, en su Artículo 2 autoriza a reconocer el pago del Escalafón Médico.
  • Que es Política del Gobierno Nacional, mejorar las condiciones de vida, salud y bienestar de los bolivianos a cuyo efecto es necesario incentivar el desarrollo científico técnico de los profesionales en salud.
  • Que al constituir un incentivo, esta redunda en beneficio de la calidad del servicio de salud al pueblo boliviano.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el pago y el reglamento del Escalafón Médico.

Artículo 2°.- (Requisitos) Los requisitos básicos para acceder a la calificación del Escalafón Medico son los siguientes:
- Fotocopia Legalizada del Título Académico y en Provisión Nacional.
- Fotocopia Legalizada de Matricula Profesional.
- Fotocopia Legalizada de Inscripción al Colegio Médico.
- Certificado de Institucionalización otorgado por instancia competente.
- Certificado actualizado de Trabajo, que acredite un mínimo de cuatro (4) años en la Institución.

Artículo 3°.- (Niveles) De los niveles:
- Nivel I, con el 2% del incremento sobre el haber básico.
- Nivel II, con el 23% de incremento sobre el haber básico.
- Nivel III, con el 50% de incremento sobre el haber básico.
- Nivel IV, con el 75% de incremento sobre el haber básico.
- Nivel V, con el 100% de incremento sobre el haber básico.

Artículo 4°.- (Ascenso) El ascenso en los diferentes niveles deberá cumplir los siguientes puntajes mínimos:
- Para pasar del nivel I al nivel II se requiere 51 puntos.
- Para pasar del nivel II al nivel III se requiere 55 puntos.
- Para pasar del nivel III al nivel IV se requiere 60 puntos.
- Para pasar del nivel IV al nivel V se requiere 65 puntos.

Artículo 5°.- (Division del puntaje) La división del puntaje se corresponderá a la siguiente clasificación:
- Actividad asistencial 35 puntos.
- Actividad Docente 10 puntos.
- Actividad Técnico-Administrativa o Representación de Organizaciones Profesionales 10 puntos.
- Actividad Rural o Investigación Institucional 10 puntos.
- Actividad Científica 35 puntos.

Artículo 6°.- (Reglamento especifico para el escalafon medico) El Ministerio de Salud y Deportes ha elaborado un Reglamento Específico para el Escalafón Médico, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- (Transferencia de fondos) El Ministerio de Hacienda deberá transferir los fondos necesarios a la cuenta del Ministerio de Salud y Deportes, para cumplir las obligaciones emergentes del presente Decreto Supremo.

Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Salud y Deportes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira, Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28476, 2 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizar el pago y el reglamento del Escalafón Médico.
KeywordsGaceta 2825, 2005-12-07, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25981
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira, Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26958] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26958, 11 de marzo de 2003
Autorizar el incremento del Escalafón Médico y crear la categoría básica.
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28875, 4 de octubre de 2006
Se amplía el objeto del Decreto Supremo Nº 28476 de 2 /12/ 2005, a los profesionales a nivel de licenciatura en las carreras de Enfermería, Trabajo Social, Nutrición, Dietética, Odontología, Bioquímica y Farmacia.
[BO-DS-N611] Bolivia: Decreto Supremo Nº 611, 25 de agosto de 2010
Modifica los beneficios establecidos en los Decretos Supremos N° 28476 y N° 28875.

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