CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todos los Ministerios de Estado y entidades públicas.
Artículo 3°.- (Obligatoriedad)
Artículo 4°.- (Convenios y selección)
Artículo 5°.- (Certificación) Los estudiantes, egresados o titulados de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, que hayan accedido a la realización de prácticas universitarias u otras señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, tendrán derecho a recibir una certificación que acredite mínimamente la duración y el área de las actividades desarrolladas.
Artículo 6°.- (Financiamiento) Las actividades desarrolladas tanto por pasantes como por postulantes a graduación, podrán ser reconocidas con un estipendio de acuerdo a la disponibilidad financiera de cada entidad, no implicando costo adicional para el TGN.
Artículo 7°.- (Sector salud) Las prácticas de formación, enseñanza, investigación y graduación en el sector salud, se rigen por la normativa y reglamentación específica vigente de este sector.
Artículo transitorio Único.- Los convenios para la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis, suscritos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, entre entidades públicas con universidades públicas autónomas, con universidades indígenas o con estudiantes, continúan vigentes hasta su conclusión.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1321, 13 de agosto de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Promueve y consolida la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas. | ||||
Keywords | Gaceta 407NEC Publicado el: 2012-08-14, Decreto Supremo, agosto/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140722 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 407NEC Publicado el: 2012-08-14, 201208b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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