Bolivia: Decreto Supremo Nº 4657, 14 de enero de 2022

Decreto Supremo Nº 4657 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 16 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad alimentaria, a través de una alimentación sana, adecuada y suficiente para toda la población.
  • Que el numeral 1 del Artículo 405 del Texto Constitucional, establece que el desarrollo rural integral sustentable es parte fundamental de las políticas económicas del Estado, que priorizará sus acciones para el fomento de todos los emprendimientos económicos comunitarios y del conjunto de los actores rurales, con énfasis en la seguridad y en la soberanía alimentaria, a través del incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola, pecuaria, manufacturera, agroindustrial y turística, así como su capacidad de competencia comercial.
  • Que el numeral 1 del Artículo 407 de la Constitución Política del Estado, señala como uno de los objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano.
  • Que el numeral 4 del Artículo 12 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, dispone que el fomento a la producción es una de las Políticas de Estado en el marco del desarrollo rural integral sustentable y de la seguridad con soberanía alimentaria para la implementación del proceso de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 144, establece que se fomentará un mejor y mayor rendimiento de la producción en el marco de la economía plural, a la producción tradicional, orgánica, ecológica, agropecuaria y forestal con destino al consumo interno que permita alcanzar la soberanía alimentaria, así como la generación de excedentes, en el marco de los saberes, prácticas locales e innovación tecnológica en base a las formas de producción familiar, comunitaria, asociativa y cooperativa.
  • Que el resultado 3.2.11 de la Meta 3.2 "Diversificar e Incrementar la Productividad Agropecuaria para el Abastecimiento del Mercado Interno y la Industrialización con Sustitución de Importaciones, con Miras a la Exportación con Valor Agregado" del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se cuenta con mayor producción y productividad con diversificación de la producción agrícola para la industria y provisión de alimentos, considerando la economía plural.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, el gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 3364, dispone que la transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación.
  • Que el objetivo general del Programa "Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)" es mejorar las condiciones de vida de los pequeños productores rurales, contribuyendo así a la seguridad y soberanía alimentaria del país e incrementar los ingresos de los pequeños productores rurales más vulnerables y aumentar su resiliencia frente a los impactos del cambio climático en el sur de Bolivia. En este marco se ha gestionado ante el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA la suscripción de un Convenio de Financiación para el Programa "Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)".
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiación con el FIDA, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del citado Programa.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Autorizar la suscripción del Convenio de Financiación con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, para financiar el Programa "Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)"; y b) Disponer la transferencia de los recursos externos de crédito a favor del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en su condición de Organismo Ejecutor.

Artículo 2°.- (Autorización)

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con el FIDA, el Convenio de Financiación por un monto de hasta $us23.600.000.- (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Programa "Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)".
  2. Suscrito el Convenio de Financiación con el FIDA, éste deberá ser remitido a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 3°.- (Transferencia de recursos externos de crédito)

  1. Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, se otorga en calidad de transferencia el monto de hasta $us23.600.000.- (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), al Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como Organismo Ejecutor de los recursos del Convenio de Financiación con el FIDA, para el Programa "Construyendo Resiliencia ante el Cambio Climático en Familias Rurales de Bolivia (Accesos Rural)".
  2. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras en su condición de Organismo Ejecutor, queda sujeto a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, para la administración de los recursos transferidos.

Artículo 4°.- (Recursos de contraparte del Tesoro General de la Nación) El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, un monto de hasta $us697.000 (SEISCIENTOS NOVENTA Y siete mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) en notas de crédito fiscal para recursos de contraparte.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4657, 14 de enero de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto:
KeywordsGaceta 1474NEC, Decreto Supremo, enero/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168680
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1474NEC, 202201a.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4657] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4657, 14 de enero de 2022
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