CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Disposición Final Tercera de la Ley Nº 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, estableciendo los requisitos y procedimientos para la convocatoria y realización de referendo municipal de consulta para adoptar la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas, a realizarse el 6 de diciembre de 2009.
Artículo 2°.- (Voluntad autonómica) El referendo municipal citado en el Artículo precedente, establecerá la voluntad de los pobladores del municipio para adoptar la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas y sólo se erigirán como tales, una vez aprobados sus Estatutos de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Artículo 3°.- (Derechos propietarios y territoriales) La adopción de la condición de autonomías indígena originario campesinas de un municipio, no modifica de ninguna manera los derechos de propiedad existentes en la jurisdicción.
Artículo 4°.- (Límites de los municipios que adoptarán la condición de autonomías indígena originario campesinas) Los Municipios que hubiesen adoptado la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas resultantes de la aplicación del procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo, deberán mantener los límites territoriales reconocidos a los Municipios antes de adquirir la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas.
Artículo 5°.- (Requisitos) Los requisitos para realizar el referendo municipal de consulta sobre la adopción de la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas, a realizarse el 6 de diciembre de 2009, son:
Artículo 6°.- (Procedimiento ante el Ministerio de Autonomía)
Artículo 7°.- (Procedimiento ante el órgano electoral)
Artículo 8°.- (Iniciativa popular) A los efectos de la emisión de la Ordenanza Municipal de convocatoria a referendo, previamente se debe cumplir con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 2769, de 6 de julio de 2004, del Referéndum.
Artículo 9°.- (Pregunta) El referendo municipal objeto del presente Decreto Supremo, tendrá la siguiente pregunta:
¿Está usted de acuerdo en que su municipio adopte la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, de acuerdo con los alcances y preceptos establecidos en la Constitución Política del Estado?
Artículo 10°.- (De la papeleta del referendo) En la parte superior de la papeleta de sufragio se consignará el nombre del municipio donde se realiza el referendo, en el centro se consignará la pregunta específica y en la parte inferior las dos casillas con las opciones del si o del no. Las demás características formales y de seguridad serán definidas por la Corte Nacional Electoral.
Artículo 11°.- (Decisión del referendo) La decisión del referendo será adoptada por mayoría simple de los votos válidos de la respectiva circunscripción y tendrá validez si participa al menos el cincuenta por ciento (50%) del electorado habilitado para el efecto.
Artículo 12°.- (Elección de autoridades) La elección de autoridades municipales del 4 de abril de 2010, en aquellos municipios que hayan decidido mediante referendo adoptar la condición de Autonomía Indígena Originario Campesina, deberá supeditarse a norma expresa emitida para el efecto.
Artículo 13°.- (Financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas debitar de las cuentas de los municipios en los que se realice el Referendo Municipal, los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el mismo, en el marco de lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 2769.
DEPTO | MUNICIPIO | INSTITUCION U ORGANIZACION | |
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Concejo Municipal | |
---|---|
Alcalde Municipal | |
Organización |
Nombre(s) | Cargo(s) |
---|---|
REQUISITOS | DESCRIPCIÓN | DOCUM. ADJUNTA | |
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PUEBLO O NACIÓN INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINO | DENOMINACIÓN | ||
GRUPO ÉTNICO CULTURAL | |||
IDIOMA | |||
CARACTERÍSTICAS CULTURALES | |||
BREVE RESEÑA HISTÓRICA | |||
TERRITORIALIDAD | ANTECEDENTES TERRITORIALES | ||
ANTECEDENTES TERRITORIALES | |||
ACTUAL PRESENCIA TERRITORIAL | |||
INSTITUCIONALIDAD Y/O ORGANIZACIÓN PROPIA | INSTITUCIONES Y/O ORGANIZACIÓN JURÍDICA | ||
INSTITUCIONALIDAD POLÍTICA | |||
INSTITUCIONES Y/O ORGANIZACIÓN SOCIAL | |||
INSTITUCIONES Y/O ORGANIZACIÓN ECONÓMICA |
FECHA: |
RECEPCIÓN: |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 231, 2 de agosto de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la Disposición Final Tercera de la Ley N° 4021, de 14 de abril de 2009, Régimen Electoral Transitorio, estableciendo los requisitos y procedimientos para la convocatoria y realización de referendo municipal de consulta para adoptar la condición de Autonomías Indígena Originario Campesinas, a realizarse el 6 de diciembre de 2009. | ||||
Keywords | Gaceta 49NEC, 2009-08-03, Decreto Supremo, agosto/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27630 | ||||
Referencias | Gaceta 49NEC,2009-08-03, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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