CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) A fin de precautelar la salud y la vida de la población, fortaleciendo la cobertura de vacunación con esquema completo contra la COVID-19, es necesario modificar el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos Nº 4466, de 24 de febrero de 2021, Nº 4480, de 31 de marzo de 2021, Nº 4497, de 28 de abril de 2021, Nº 4527, de 23 de junio de 2021 y Nº 4577, de 25 de agosto de 2021.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes desde el 16 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, conforme al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.”
“ARTÍCULO 4.- (MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN). En el marco de la responsabilidad personal, familiar y comunitaria, se establecen las siguientes medidas de bioseguridad y prevención de cumplimiento obligatorio por parte de la población en general:
a) Uso obligatorio, permanente y adecuado de barbijo;
b) Lavado frecuente de manos con agua y jabón, uso del alcohol al setenta por ciento (70%) y/o alcohol en gel;
c) Distanciamiento físico de 1,5 a 2 metros entre personas;
d) Evitar el uso de espacios cerrados o no ventilados en la realización de actividades;
e) Las instituciones públicas, privadas, entidades financieras, religiosas, centros comerciales, mercados y supermercados, unidades educativas, universidades, institutos técnicos e instituciones educativas en general, lugares de entretenimiento y otras donde exista aglomeración, deberán solicitar a las personas:
1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o
2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
3. La prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de su ingreso a los establecimientos y otros señalados en el presente inciso.
f) Las empresas de transporte interdepartamental aéreo, terrestre, fluvial y férreo, que transporten pasajeros al interior del país, deberán solicitar a las personas que se encuentren en edad vacunable, antes del abordaje:
1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o
2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas, para aquellas personas que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentren vacunados, debiendo posteriormente según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o
3. Prueba RT-PCR negativa emitida hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del abordaje.”
“I. Se amplía la vigencia de las vivencias tramitadas a nivel nacional o en el extranjero en los pagos de Pensiones presentados por Asegurados o Derechohabientes, cuyo vencimiento se produzca desde el periodo enero 2021 hasta el 30 de junio de 2022.”
“I. El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, hasta el 30 de junio de 2022.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones)
“V. Toda servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, deberá presentar al área encargada de recursos humanos de su entidad: 1. El carnet de vacunación con esquema completo (primera y segunda dosis de la Sputnik V, o Pfizer, o Sinopharm, o AstraZeneca u otra, o una dosis de la Johnson & Johnson u otra); o 2. El carnet de vacunación de la primera dosis de cualquiera de las vacunas antes señaladas en el numeral precedente. En aquellos casos en que la servidora o servidor público, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que a la publicación del presente Decreto Supremo no se encuentre vacunado, deberá posteriormente, según el intervalo de tiempo contar con el esquema completo de vacunación, cuando corresponda; o 3. Aquellas servidoras o servidores públicos, personal de empresas públicas y personal de las empresas que cuenten con participación accionaria mayoritaria del Estado, que decidan no vacunarse, deberán presentar los lunes de cada semana la prueba RT-PCR negativa emitida hasta setenta y dos (72) horas antes, cuyo costo será asumido por éstos, no siendo válidas las pruebas emitidas por los Subsectores Público y de la Seguridad Social de Corto Plazo.”
Disposición Final Primera.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Disposición Final Segunda.- Para el cumplimiento de lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 4451, incorporado por el presente Decreto Supremo, se aplicará a niñas, niños y adolescentes entre cinco (5) y quince (15) años a partir del 1 de febrero de 2022.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4640, 22 de diciembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A fin de precautelar la salud y la vida de la población, fortaleciendo la cobertura de vacunación con esquema completo contra la COVID-19, es necesario modificar el Decreto Supremo N° 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por los Decretos Supremos N° 4466, de 24 de febrero de 2021, N° 4480, de 31 de marzo de 2021, N° 4497, de 28 de abril de 2021, N° 4527, de 23 de junio de 2021 y N° 4577, de 25 de agosto de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1465NEC, Decreto Supremo, diciembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168658 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1465NEC, 202201a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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