CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo Nº 4466, de 24 de febrero de 2021.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas y acciones de bioseguridad y vigilancia epidemiológica orientadas a la reducción de contagios de la COVID-19, con la finalidad de proteger la salud y la vida de la población.”
“ ARTÍCULO 2.- (VIGENCIA DE LAS MEDIDAS). Las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, estarán vigentes a partir del 16 de enero hasta el 30 de abril de 2021, sujeto al comportamiento epidemiológico de la COVID-19.”
“ ARTÍCULO 9.- (LIMITACIONES TEMPORALES).
I. Durante la vigencia señalada en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para evitar el incremento de contagios de la COVID-19, los Gobiernos Autónomos Departamentales y los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al Índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán:
a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales;
b) La suspensión de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas;
c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados;
d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.
II. Las limitaciones temporales establecidas en el Parágrafo precedente deberán ser evaluadas por los Gobiernos Autónomos Municipales en coordinación con los Servicios Departamentales de Salud - SEDES y conforme a la situación epidemiológica de cada municipio.”
“ ARTÍCULO 17.- (AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Y LICENCIAS DE CONDUCIR). Se amplía la vigencia de las Cédulas de Identidad - C. I. y de las Licencias para Conducir que se encuentran vencidas, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.”
“I. El Beneficiario de los pagos habilitados y autorizados de la Renta Dignidad, de las Prestaciones y Beneficios de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Sistema de Reparto, podrá de manera excepcional, autorizar a un familiar para proceder al cobro de dicho pago en las Entidades Financieras, durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.”
“III. Durante el plazo establecido en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, las nuevas solicitudes de Trámite de Prestaciones y Beneficios del Sistema Integral de Pensiones - SIP, deberán considerar el periodo enero 2021 como fecha de devengamiento de pago, previo cumplimiento de requisitos.”
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 4294, de 24 de julio de 2020.
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4480, 31 de marzo de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 4451, de 13 de enero de 2021, modificado por el Decreto Supremo N° 4466, de 24 de febrero de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1372NEC, Decreto Supremo, marzo/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168435 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1372NEC, 202103b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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