CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la ejecución de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, asignada en el Artículo 2 de la Ley Nº 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y Consumidores, en lo referido a:
Artículo 2°.- (Finalidad) En el marco del Derecho a la Salud establecido en la Constitución Política del Estado, el presente Decreto Supremo tiene por finalidad, garantizar a las usuarias y usuarios, consumidoras y consumidores, el acceso a los medicamentos, así como la calidad en las prestaciones de servicios de salud y servicios de funerarias y cementerios relacionados al Coronavirus (COVID-19)
Artículo 3°.- (Entidad competente) . El Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y las entidades territoriales autónomas, se constituye en la entidad competente para efectuar el control de precios de medicamentos, así como el control de la calidad y costos en la prestación de servicios de salud, y los servicios de funerarias y cementerios que sean prescritos o efectuados para la atención médica del Coronavirus (COVID-19), en todo el territorio nacional.
Artículo 4°.- (Lista de precios de medicamentos) En el marco del Artículo precedente, el Ministerio de Salud publicará la lista de precios de medicamentos y prestación de servicios de salud.
Artículo 5°.- (Incumplimiento) Las personas naturales y jurídicas que incumplan las regulaciones establecidas por la entidad competente serán pasibles a las sanciones previstas en la normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4294, 24 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamenta la ejecución de la competencia exclusiva del nivel central del Estado, asignada en el Artículo 2 de la Ley N° 453, de 4 de diciembre de 2013, General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las consumidoras y consumidores. | ||||
Keywords | Gaceta 1294NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168163 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1294NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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