CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar los Decretos Supremos N° 1842, de 18 de diciembre de 2013 y N° 2055, de 9 de julio de 2014, así como modificar los Decretos Supremos N° 2137, de 9 de octubre de 2014 y N° 28815, de 26 de julio de 2006.
Artículo 2°.- (Cómputo niveles mínimos de cartera)
Artículo 3°.- (Negociabilidad de depósitos a plazo fijo con tasa de interés regulada) Los certificados de depósitos a plazo fijo emitidos bajo el Régimen de Control de Tasas de Interés establecidas en el Decreto Supremo Nº 2055, tendrán la característica de ser no negociables.
Artículo 4°.- (Fondo de Garantía del Crédito de Vivienda de Interés Social) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 2137, de 9 de octubre de 2014, con el siguiente texto:
“I. El Fondo de Garantía del Crédito de Vivienda de Interés Social, podrá otorgar coberturas de riesgo crediticio hasta el veinte por ciento (20%) del Crédito de Vivienda de Interés Social cuando el prestatario no cuente con aporte propio y el financiamiento cubra el valor total de la compra de vivienda objeto de la operación crediticia, u otro propósito comprendido en el concepto de vivienda de Interés Social, de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos N° 1842, de 18 de diciembre de 2013 y N° 2055, de 9 de julio de 2014. Se podrán otorgar garantías por montos menores a dicho porcentaje en caso de existir un aporte propio del prestatario en la estructura de financiamiento de la vivienda de interés social. En este caso la suma del aporte propio y la garantía del Fondo, no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor de compra de la vivienda de interés social u otro propósito comprendido en el concepto de vivienda de Interés Social.”
Artículo 5°.- (Mercado de divisas) Se modifica el inciso h) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 28815, de 26 de julio de 2006, con el siguiente texto:
“h) Los cargos y abonos en las cuentas que las entidades regidas por la Ley de Servicios Financieros mantienen entre sí, con el Banco Central de Bolivia y entre ellas a través del Banco Central de Bolivia, incluidas las operaciones de Cámara de Compensación y Liquidación y toda otra transacción. Esta exención está condicionada a que el pagador y el beneficiario del correspondiente pago sean entidades de intermediación Financiera actuando a nombre y por cuenta propia.
Los cargos y abonos en las cuentas que las entidades regidas por la Ley del Mercado de Valores mantienen con el sistema financiero y con el Banco Central de Bolivia correspondientes a cuentas de inversión pertenecientes a terceros, incluidos los correspondientes a operaciones con instrumentos de divisas negociados en bolsa. Esta exención no alcanza a las cuentas propias utilizadas para su funcionamiento.
Las bolsas de valores, para operar con instrumentos de divisas, deberán contar con mecanismos electrónicos de negociación establecidos para el efecto y reportar en tiempo real al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, todas las posturas ingresadas al mecanismo con carácter previo a su negociación, así como las operaciones pactadas con estos instrumentos.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2449, 15 de julio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE JULIO DE 2015.- Complementa los Decretos Supremos Nº 1842, de 18 de diciembre de 2013 y Nº 2055, de 9 de julio de 2014, así como modifica los Decretos Supremos N° 2137, de 9 de octubre de 2014 y Nº 28815, de 26 de julio de 2006. | ||||
Keywords | Gaceta 777NEC, Decreto Supremo, julio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153230 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 777NEC, 201509a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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