CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte - FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación - BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD.
Artículo 2°.- (Cese de operaciones y cierre)
Artículo 3°.- (Transferencia de activos y otros bienes)
Artículo 4°.- (Transferencia de pasivos) A partir del cierre de las instituciones que refiere el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, todos los pasivos serán asumidos por el Ministerio de Salud y Deportes, previa depuración contable y entrega de toda la documentación de respaldo por parte de las instituciones objeto de cierre.
Artículo 5°.- (Auditoría especial) La Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Salud y Deportes, deberá realizar una auditoría especial del proceso de cierre de las instituciones objeto del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Auditoría financiera) El Ministerio de Salud y Deportes, dispondrá a través de las instancias correspondientes, la realización de una auditoría financiera a las instituciones objeto de cierre del presente Decreto Supremo.
Artículo 7°.- (Obligaciones laborales) Las instituciones objeto de cierre, asumirán las obligaciones laborales que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente del Sector Público, hasta la fecha de cierre.
Artículo 8°.- (Acciones legales)
Artículo 9°.- (Contrataciones, derechos y obligaciones)
Artículo transitorio 1°.- El Tesoro General de la Nación mantendrá la asignación anual de 8 millones de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV's), destinados exclusivamente a financiar el Sistema Deportivo Boliviano y otros similares en el ámbito deportivo nacional e internacional.
Hasta el quince por ciento (15%), para cubrir el funcionamiento administrativo del Ministerio de Salud y Deportes, el monto restante se distribuirá de la siguiente manera:
Veinte por ciento (20%), destinado a cofinanciar a las Entidades Territoriales Autónomas (ETAS) para la realización de competiciones e implementación de infraestructura y equipamiento deportivo.
Veinte por ciento (20%), destinado a la capacitación de recursos humanos y al deporte de alto rendimiento.
Veinte por ciento (20%), con destino a la participación de deportistas de alta competencia en eventos internacionales en el marco del calendario nacional de competencias internacionales.
Cuarenta por ciento (40%) restante será destinado a reforzar una o más actividades deportivas descritas anteriormente, según las metas propuestas en la gestión.
Artículo transitorio 2°.- De conformidad con el Parágrafo II del Artículo Único de la Ley Nº 364, el Ministerio de Salud y Deportes a través del Viceministerio de Deportes podrá realizar transferencias público - privadas, a favor de deportistas e instancias que conforman el Sistema Deportivo Boliviano y otros similares en el ámbito deportivo nacional e internacional, con el objeto de financiar la promoción, fomento, auspicio y patrocinio de la actividad deportiva en general.
Artículo transitorio 3°.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes por la gestión 2013, el incremento de la partida 25210 “Consultores por Producto” con fuente de financiamiento 10 -Tesoro General de la Nación, a través de traspasos presupuestarios hasta Bs700.000.- (SETECIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), destinados a la contratación de técnicos deportivos, con cargo a los saldos presupuestarios que serán transferidos por las instituciones objeto de cierre.
Artículo transitorio 4°.- Concluido el proceso de cierre, el personal de las instituciones objeto del presente Decreto Supremo, podrá ser incorporado al Viceministerio de Deportes previa evaluación por la máxima autoridad ejecutiva.
Artículo final Único.- El Ministerio de Salud y Deportes, mediante Resolución Ministerial aprobará en el plazo de hasta treinta (30) días calendarios, los nuevos reglamentos; en tanto, quedan vigentes los reglamentos emitidos por las instituciones objeto de cierre del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1651, 17 de julio de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula el cese y cierre de operaciones, transferencia de activos y pasivos, obligaciones laborales, auditorias y otros del Fondo de Inversión para el Deporte – FID, del Instituto Boliviano del Deporte, la Educación Física y la Recreación – BOLIVIA DEPORTES y del Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo - CENARD. | ||||
Keywords | Gaceta 544NEC, Decreto Supremo, julio/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142518 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 544NEC, 201307c.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE JUSTICIA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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