CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio en el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o el trabajador.
Artículo 2°.- (Definición) El quinquenio es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada cinco (5) años de trabajo de manera continua.
Artículo 3°.- (Procedimiento y obligatoriedad)
Artículo 4°.- (Continuidad de la relación laboral)
Artículo 5°.- (Derechos acumulables) Las trabajadoras o trabajadores que no deseen hacer exigible la cancelación del o los quinquenios, podrán acumular los mismos pudiendo solicitar el pago en cualquier momento, de acuerdo al procedimiento y obligatoriedad establecido en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 6°.- (Sanción) El incumplimiento del presente Decreto Supremo constituirá infracción de Leyes Sociales, estableciéndose las sanciones conforme a la normativa vigente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 522, 26 de mayo de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el procedimiento para el pago obligatorio del quinquenio en el sector privado, a requerimiento de la trabajadora o el trabajador. | ||||
Keywords | Gaceta 136NEC, 2010-05-26, Decreto Supremo, mayo/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/57070 | ||||
Referencias | Gaceta 136NEC,2010-05-26, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE DEFENSA, Elizabeth Arismendi Chumacero, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros MINISTRO DE OO. PP, SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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