CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer que la planilla de avance de obra, aprobada por el fiscal de obra, que se encuentre pendiente de pago, emitida en el marco de un contrato de obra pública, constituye una garantía no convencional con capacidad de respaldo de una operación de crédito de una entidad de intermediación financiera.
Artículo 2°.- (Planilla de avance de obra como garantía no convencional) La planilla de avance de obra, aprobada por el fiscal de obra, emergente de un contrato de obra pública suscrito entre una entidad contratante y un contratista, que se encuentre pendiente de pago, constituye una garantía no convencional que podrá ser utilizada en el sistema financiero como respaldo de una operación de crédito con una entidad de intermediación financiera.
Artículo 3°.- (Notificación de garantía de la planilla de avance obra)
Artículo 4°.- (Aplicación del pago de la planilla de avance de obra) La entidad de intermediación financiera, en el plazo de vienticuatro (24) horas de haberse efectuado el abono en la cuenta especificada, por concepto de pago de la planilla de avance de obra comprometida en garantía, deberá procesar la aplicación al crédito, de acuerdo a los términos del contrato de la operación crediticia.
Artículo 5°.- (Liberación de la planilla de avance de obra como garantía de la operación crediticia) En todos los casos en que la operación de crédito respaldada con una planilla de avance de obra pendiente de pago sea cancelada por el contratista, con fondos distintos a los que genere el pago de ésta, la entidad de intermediación financiera deberá comunicar a la entidad contratante la extinción de la obligación crediticia del contratista y liberar la garantía, levantando toda restricción sobre el pago de la planilla de avance de obra, pudiendo la misma ser utilizada para garantizar otra operación de crédito.
Disposición Adicional Única.- Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2830, de 6 de julio de 2016, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.- (CUSTODIA DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS).
I. Los recursos que se encuentren en la cuenta del FPIEEH deberán ser transferidos de forma automática a una cuenta específica de titularidad del Banco Central de Bolivia - BCB, para su custodia.
II. El BCB informará mensualmente al Ministerio de Hidrocarburos y al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas sobre el detalle de los movimientos de la cuenta del FPIEEH.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a solicitud de YPFB y con la autorización del Ministerio de Hidrocarburos a través del Viceministerio de Exploración y Explotación de Hidrocarburos emitida conforme al Parágrafo II del Artículo 18, instruirá al BCB con al menos dos (2) días hábiles de anticipación, la transferencia de los recursos de la cuenta específica en el BCB a la cuenta del FPIEEH, mencionadas en el Parágrafo I del presente Artículo.”
Disposición Final Única.- En un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, en el marco de sus atribuciones establecidas en la Ley Nº 393, de 21 de agosto de 2013, de Servicios Financieros, emitirá la reglamentación necesaria para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3722, 21 de noviembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE NOVIEMBRE DE 2018.- Establece que la planilla de avance de obra, aprobada por el fiscal de obra, que se encuentre pendiente de pago, emitida en el marco de un contrato de obra pública, constituye una garantía no convencional con capacidad de respaldo de una operación de crédito de una entidad de intermediación financiera. | ||||
Keywords | Gaceta 1118NEC, Decreto Supremo, noviembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160730 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1118NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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