CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0004, de 11 de febrero de 2009 y establecer nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización - PNP.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0004, de 11 de febrero de 2009, con la siguiente redacción:
“Se crea el Programa Nacional de Post Alfabetización - PNP con el objetivo de:
1.- Proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero a sexto curso de primaria, y la certificación correspondiente;
2.- Desarrollar procesos de alfabetización dirigidos a personas mayores de quince (15) años que son parte de la población analfabeta residual.”
Artículo 3°.- (Incentivos para facilitadores y supervisores) Se establecen incentivos para motivar mayor participación de maestras y maestros, profesionales, técnicos y estudiantes que presten servicios voluntarios y no remunerados como facilitadores o supervisores de alfabetización y post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización.
Artículo 4°.- (Incentivos a maestras y maestros facilitadores de alfabetización) Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función de facilitadores de alfabetización voluntaria y no remunerada, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:
Artículo 5°.- (Incentivos a maestras y maestros facilitadores de postalfabetización)
Artículo 6°.- (Incentivos a maestras y maestros supervisores de alfabetización) Se reconocerán diez (10) puntos para el Escalafón Nacional a las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función voluntaria y no remunerada como supervisores de alfabetización.
Artículo 7°.- (Incentivos a maestras y maestros supervisores de postalfabetización)
Artículo 8°.- (Incentivos a estudiantes, técnicos y profesionales) Los estudiantes de universidades, institutos de formación superior técnica y tecnológica, técnicos y profesionales, que cumplan la función voluntaria y no remunerada como facilitadores de alfabetización o post alfabetización, podrán optar a un curso gratuito de Diplomado en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso de acuerdo a reglamentación específica.
Artículo 9°.- (Escuelas superiores de formación de maestras y maestros)
Artículo 10°.- (Consultores pedagógicos) Por la importancia del aporte pedagógico de las maestras y maestros que desarrollan funciones como consultores en el Programa Nacional de Post Alfabetización, el tiempo de servicios prestados en el mismo será válido para efectos de antigüedad en el Escalafón Nacional.
Artículo 11°.- (Reconocimiento de calificacion de años de servicio) Los años de servicios reconocidos en aplicación del presente Decreto Supremo, serán incorporados en el cómputo correspondiente por la Unidad de Calificación de Años de Servicios dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que no serán válidos para efectos de jubilación.
Artículo 12°.- (Recursos) La aplicación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Artículo transitorio Único.- El Ministerio de Educación elaborará la reglamentación al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 0157, de 6 de junio de 2009.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1318, 8 de agosto de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009 y establece nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP. | ||||
Keywords | Gaceta 406NEC Publicado el: 2012-08-09, Decreto Supremo, agosto/2012 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/140563 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 406NEC Publicado el: 2012-08-09, 201208a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO , Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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