LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE TARIJA
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene como objeto: Impulsar un proceso de desarrollo del turismo en el área rural y poblaciones intermedias del Departamento de Tarija, generando una infraestructura turística adecuada y con recursos humanos capacitados para lograr: El aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; la promoción, conservación y protección del patrimonio cultural, histórico, artístico, arquitectónico, tangible e intangible de las comunidades campesinas e indígenas. Logrando así mejorar la economía y la calidad de vida de los habitantes de las comunidades campesinas e indígenas; bajo los preceptos de la Constitución Política del Estado y normas legales vigentes.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley tiene como ámbito de aplicación en todo el territorio del Departamento Autónomo de Tarija, incluida la Región Autónoma del Chaco Tarijeño.
Artículo 3°.- (Finalidades)
Artículo 4°.- (Turismo Rural Comunitario) Entiéndase por Turismo Rural Comunitario como la actividad turística ejercida por las comunidades campesinas e indígenas, donde las mismas tienen la potestad de: Controlar, administrar, proteger, defender y aprovechar los recursos naturales, y el patrimonio cultural histórico, artístico y arquitectónico de su entorno, de manera sostenible y sustentable; para fines de beneficio propio y la obtención de una mejor calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 5°.- (Principios y Valores del Turismo Rural Comunitario) Los principios y valores en que se sustenta la actividad turística rural comunitaria del Departamento de Tarija son:
Artículo 6°.- (Declaratoria de Interés) Se declara de Interés Público Departamental, el turismo rural comunitario, como actividad socio - económic estrategica y esencial para el desarrollo de las comunidades rurales y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
El turismo rural comunitario se constituye en una actividad prioritaria dentro de las políticas de desarrollo del Gobierno Departamental Autónomo de Tarija, que contribuye de manera efectiva a la erradicación de la pobreza y al mejoramiento de la calidad de vida de quienes optan por su aplicación.
Artículo 7°.- (Elaboración y Ejecución de Programas y Proyectos) El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y los once Ejecutivos Seccionales de Desarrollo del departamento, serán los responsables de la Gestión de programas y proyectos de turismo rural comunitario, en la elaboración y ejecución de los mismos.
Artículo 8°.- (Alianzas Inter-institucionales) Con la finalidad de fortalecer y mejorar el desarrollo del turismo rural comunitario, se podrán conformar alianzas inter-institucionales público-privadas que contribuyan con la elaboración, financiamiento y ejecución de proyectos turísticos en el área rural y poblaciones intermedias del departamento de Tarija.
Artículo 9°.- (Ferias, Fiestas Patronales y Tradicionales) El Ejecutivo Departamental del Gobierno Autónomo Departamental y los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo, a través de sus entidades correspondientes, regularan, reglamentaran y apoyarán económicamente las actividades culturales de Ferias, Fiestas Patronales Religiosas y Tradicionales de las comunidades campesinas e indígenas, en consenso con las mismas.
Artículo 10°.- (Reglamentación) La reglamentación de la presente ley estará a cargo del Ejecutivo Departamental, en coordinación con los Ejecutivos Seccionales de Desarrollo en consenso con las comunidades beneficiarias.
Norma | Bolivia: Ley Departamental Nº 29, 22 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | LD |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de fomento al turismo rural comunitario del departamento de Tarija | ||||
Keywords | Tarija, Ley Departamental, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.tarija.gob.bo/leyes-departamentales/ver-detalles/leyes/ley-029-ley-de-fomento-al-turismo-rural-comunitario-del-departamento-de-tarija.html | ||||
Referencias | 002-049.lexml | ||||
Creador | Justino Zambrana Cachari - Presidente Asamblea Legislativa Departamental de Tarija Dr. Paúl E. Mendoza Pino - Secretario Asamblea Legislativa Departamental de Tarija | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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