CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 3333, de 20 de septiembre de 2017.
Artículo 2°.- (Ampliación e inicio de actividades) Se amplía el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo Nº 3333, para el inicio de actividades al público de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo en cuanto a los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, por un plazo no mayor a treinta (30) meses, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Continuidad) Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP’s, deberán continuar con sus operaciones hasta el inicio de actividades de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y la determinación expresa de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS.
Disposición Transitoria Única.- La APS, establecerá los plazos y acciones para la efectivización del traspaso en el Sistema Integral de Pensiones, entre la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y las AFP’s, para cuyo efecto la Autoridad emitirá la regulación correspondiente.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3837, 20 de marzo de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 20 DE MARZO DE 2019.- Amplia el plazo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Única del Decreto Supremo N° 3333, de 20 de septiembre de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1151NEC, Decreto Supremo, marzo/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161422 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1151NEC, 201905a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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