Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3060, 24 de enero de 2017

Decreto Presidencial Nº 3060
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 229 de la Constitución Política del Estado, determina que la Procuraduría General del Estado es la institución de representación jurídica pública que tiene como atribución promover, defender y precautelar los intereses del Estado.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá y los demás servidores públicos que determine la ley.
  • Que la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuraduría General del Estado goza de autonomía administrativa, presupuestaria y financiera y es independiente en el ejercicio de sus funciones, tiene su sede principal en la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Ley Nº 064, de 5 de diciembre de 2010, de la Procuraduría General del Estado, dispone que la Procuradora o el Procurador General del Estado, es la máxima autoridad de la Procuraduría General del Estado y la o el Representante Legal del Estado en la defensa de los derechos, intereses y patrimonio de Bolivia, en el marco de las atribuciones que el confiere la Constitución Política del Estado y la citada Ley. La representación la ejerce sin necesidad de mandato expreso en procesos judiciales, extrajudiciales, conciliatorios, procesos arbitrales y administrativos en el ámbito de su competencia, todo dentro de las restricciones que establecen las leyes.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 11 de la Ley Nº 064 en concordancia con el Parágrafo II del Artículo 230 de la Constitución Política del Estado, establece que la Procuradora o el Procurador General del Estado es designado por el Presidente del Estado mediante Decreto Presidencial.

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Designar al ciudadano PABLO MENACHO DIEDERICH, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
  2. Se abroga el Decreto Presidencial Nº 1931, de 18 de marzo de 2014.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil diecisiete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 3060, 24 de enero de 2017
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario23 DE ENERO DE 2017.- Designa al ciudadano PABLO MENACHO DIEDERICH, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.
KeywordsGaceta 929NEC, Decreto Presidencial, enero/2017
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154376
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 929NEC, 201702a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DP-N1931] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 1931, 18 de marzo de 2014
Designa al ciudadano HÉCTOR ENRIQUE ARCE ZACONETA, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO.

Abrogada por

[BO-DP-N4092] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 4092, 4 de diciembre de 2019
Designar al ciudadano JOSÉ MARÍA CABRERA DALENCE, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N64] Bolivia: Ley de la Procuraduría General del Estado, 5 de diciembre de 2010
LEY DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO
[BO-DP-N3060] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 3060, 24 de enero de 2017
23 DE ENERO DE 2017.- Designa al ciudadano PABLO MENACHO DIEDERICH, como PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, quien tomará posesión del cargo con las formalidades de rigor, previo cumplimiento de lo establecido por Ley.

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