Bolivia: Decreto Supremo Nº 4057, 9 de octubre de 2019

Decreto Supremo Nº 4057
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 8 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.
  • Que el numeral 1 del Artículo 9 del Texto Constitucional, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, la de constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 11 de la Constitución Política del Estado, señala que la República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 13 del Texto Constitucional, dispone que los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
  • Que la Ley Nº 348, de 9 de marzo de 2013, Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, promueve la protección de la mujer desde diferentes ámbitos, instaurando los principios de vivir bien, igualdad, inclusión, trato digno, complementariedad, armonía, igualdad de oportunidades, equidad social, cultura de paz, despatriarcalización.
  • Que la Ley Nº 339, de 11 de octubre de 1967, eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 07352, de 5 de octubre de 1965, que establece como Día de la Mujer Boliviana, el 11 de octubre de cada año, en recordación al nacimiento de la ilustre boliviana Adela Zamudio.
  • Que en el mes de la mujer boliviana, es importante reconocer el aporte fundamental de las mujeres en la construcción de la historia, desarrollo y democracia de país en diferentes ámbitos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el “Reconocimiento Plurinacional a la Mujer Boliviana”.

Artículo 2°.- (Reconocimiento)

  1. Se instituye el “Reconocimiento Plurinacional a la Mujer Boliviana”, a favor de las mujeres que aportan activamente en la construcción de la historia, desarrollo humano y democracia boliviana revolucionaria en los distintos ámbitos, de acuerdo a reglamento.
  2. El “Reconocimiento Plurinacional a la Mujer Boliviana”, será otorgado anualmente en el mes de octubre por el Presidente o la Presidenta del Estado Plurinacional de Bolivia.

    Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- En un plazo de hasta quince (15) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en coordinación con el Servicio Plurinacional de la Mujer y de la Despatriarcalización “Ana María Romero”, elaborará el reglamento para el correspondiente reconocimiento.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- La implementación del presente Decreto Supremo no representará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4057, 9 de octubre de 2019
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioInstituye el “Reconocimiento Plurinacional a la Mujer Boliviana”.
KeywordsGaceta 1203NEC, Decreto Supremo, octubre/2019
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/166029
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1203NEC, 201911a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N339] Bolivia: Ley de delimitación de Unidades Territoriales, 1 de febrero de 2013
Ley de delimitación de Unidades Territoriales
[BO-L-N348] Bolivia: Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, 9 de marzo de 2013
Establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
[BO-DS-N4057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4057, 9 de octubre de 2019
Instituye el “Reconocimiento Plurinacional a la Mujer Boliviana”.

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