CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.
Artículo 2°.- (Naturaleza institucional) El OPCE, creada por el Artículo 83 de la Ley Nº 070, es una entidad pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Educación, con personaría jurídica, con patrimonio propio y autonomía de gestión técnica, administrativa, financiera y legal en el ámbito nacional.
Artículo 3°.- (Sede) El OPCE tiene su sede en la ciudad de La Paz.
Artículo 4°.- (Alcance)
Artículo 5°.- (Funciones) El OPCE tiene las siguientes funciones:
Artículo 6°.- (Estructura) El OPCE tiene la siguiente estructura:
Artículo 7°.- (Directorio)
Artículo 8°.- (Atribuciones del Directorio) El Directorio tiene a su cargo la definición de estrategias y lineamientos sobre los procesos de seguimiento, medición, evaluación y acreditación de la calidad educativa, en el marco de las políticas del Sistema Educativo Plurinacional, así como la supervisión de su cumplimiento.
Artículo 9°.- (Dirección Ejecutiva) El OPCE estará a cargo de un Director Ejecutivo, quién será la máxima autoridad ejecutiva y será designado mediante Resolución Suprema de una terna propuesta por el Ministro de Educación.
Artículo 10°.- (Atribuciones de la Directora o Director Ejecutivo) El Director Ejecutivo del OPCE tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 11°.- (Equipo Técnico Multidisciplinario) El Equipo Técnico Multidisciplinario será conformado de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 12°.- (Consejo Consultivo del OPCE)
Artículo 13°.- (Recursos financieros) El OPCE se financiará con las siguientes fuentes:
Artículo transitorio 1°.- En la gestión 2011, el OPCE cubrirá sus gastos con el presupuesto asignado al Observatorio de la Calidad Educativa - OCE.
Artículo transitorio 2°.- Los activos, bienes tangibles e intangibles y pasivos del OCE, serán transferidos al OPCE, incluidos los programas y proyectos.
Artículo transitorio 3°.- Las servidoras públicas y servidores públicos del OCE podrán ser incorporados al OPCE, previa evaluación y acorde a su estructura.
Artículo transitorio 4°.- En tanto no se aprueben los nuevos reglamentos técnico - administrativos para el funcionamiento institucional del OPCE, se basarán en los reglamentos establecidos para el Ministerio de Educación.
Artículo final Único.- Se establece el cierre del Observatorio de la Calidad Educativa en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Decreto Supremo Nº 28569, de 22 de diciembre de 2005.
Decreto Supremo Nº 0168, de 10 de junio de 2009.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 832, 30 de marzo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. | ||||
Keywords | Gaceta 239NEC, 2011-03-30, Decreto Supremo, marzo/2011 | ||||
Origen | Regula la estructura y funcionamiento del Observatorio Plurinacional de la Calidad Educativa - OPCE, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”. | ||||
Referencias | 201104a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DES. PRODUC. Y ECON. PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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